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La evaluación para los sexenios (coordina Profª Mª Carmen Gómez Laplaza).

La creciente relevancia que el reconocimiento de sexenios ha ido adquiriendo en los últimos años hace conveniente una reflexión conjunta de los Profesores de Derecho Civil sobre el significado de la concesión de un sexenio, los problemas que plantea o sus posibles disfunciones.  Pretendemos sugerir una aplicación de los criterios oficiales de evaluación del campo 9 (Derecho y Jurisprudencia) que tenga en cuenta las peculiaridades  de la mencionada área de Derecho civil y que los haga comprensibles, previsibles y aceptables por nuestra comunidad científica. La necesidad, comúnmente sentida, de la lectura (selectiva) de las publicaciones sometidas a evaluación, quizá deba complementarse con la discusión sobre la utilidad o no de contar con algún baremo o índice de revistas lo más fiable posible. Caso de elaborarse, ese baremo habríamos de aportarlo los civilistas con el mayor consenso posible.
     En consecuencia, se trataría de reflexionar colectivamente sobre la finalidad de la política de evaluación de la investigación, el sistema y los procedimientos de evaluación, los criterios y las consecuencias o utilidad/utilización de aquella. Os brindaremos el material que hemos utilizado, unas breves reflexiones y unos cuestionarios para que, a través de ellos, podamos conocer vuestras opiniones y tratar de elaborar propuestas que cuenten con el mayor consenso entre los Profesores de Derecho civil

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1 La evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios. El sistema de sexenio Elaborado por el grupo de trabajo correspondiente 1670