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La evaluación para las acreditaciones (coordina Prof. Rodrigo Bercovitz).
En la actualidad el acceso a los cuerpos docentes universitarios requiere la previa acreditación de los aspirantes a los mencionados cuerpos. Dicha acreditación, establecida con carácter nacional, se encuentra regulada por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En él se prevé un procedimiento tramitado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), cuyo objetivo es la evaluación de los méritos y competencias del candidato, que haya presentado a tal efecto, en la forma prevista, su curriculum vitae. Los criterios de evaluación comprenden fundamentalmente la actividad investigadora y la actividad docente profesional del candidato. En la acreditación para el cuerpo de profesores titulares de universidad se exige alcanzar un mínimo de 60 puntos sumando los obtenidos en las actividades mencionadas, de los que hasta un máximo de 50 puntos pueden corresponder a la actividad investigadora. En la acreditación para el cuerpo de catedráticos de universidad se exija alcanzar un mínimo de 80 puntos como suma de todos los criterios, de los que hasta un máximo de 55 puntos pueden corresponder a la actividad investigadora. Cabe pues afirmar que la evaluación de la investigación en el proceso de acreditación es esencial. De ahí la importancia de contemplar en este marco institucional tanto el procedimiento como los criterios de evaluación de esa actividad investigadora, a los efectos de que los profesores de Derecho Civil puedan pronunciarse sobre la mayor o menor adecuación de los mismos, así como sobre las alternativas que podrían plantearse al respecto. Envía tus comunicaciones o comentarios a
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