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Sobre el sistema de acreditación ANECA para el acceso a cuerpos docentes universitarios

Ponencias - Ponencia 4
I. INTRODUCCIÓN. 

El RD 1312/2007, de 5 de octubre, establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios. De acuerdo con su Exposición de Motivos, se inspira en la tradición académica de evaluación por pares. Parte importante del proceso de evaluación es la relativa a la emisión de informes de especialistas en la disciplina de cada uno de los candidatos.

 

La finalidad del procedimiento de acreditación nacional es la obtención del correspondiente certificado de acreditación que, junto con la posesión del Título de Doctor, constituye el requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente convocados por las universidades. Se pretende una previa valoración de los méritos y competencias de los aspirantes que garantice su calidad, a fin de que la posterior selección del profesorado funcionario se lleve a cabo en las mejores condiciones de eficacia, transparencia y objetividad.

 

El certificado de acreditación surte efectos en todo el territorio nacional, independientemente de la rama de conocimiento en la que el acreditado haya sido evaluado (artículo 3.2 RD) y se configura como garante de la calidad docente e investigadora de su titular. 

 

La valoración de los méritos y competencias de los aspirantes a la obtención de la acreditación se realizará por comisiones de acreditación, cuyos miembros son designados por el Consejo de Universidades entre los propuestos por ANECA, a la cual deberán dar cuenta de su actuación. El CV de los miembros de las comisiones se encuentra publicado por ANECA.

 

 II.                CRITERIOS DE EVALUACIÓN. 

El RD 1312/2007 establece los criterios de evaluación en el Anexo. Se estructuran en cuatro grandes bloques:

 

1. Actividad investigadora.

2. Actividad docente o profesional.

3. Formación académica.

4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica, tecnológica y otros méritos.

 

El establecimiento de bloques permite alcanzar la puntuación máxima en cada uno de ellos sin necesidad de presentar contribuciones a todos los apartados del mismo.

 

Para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad el RD establece la siguiente puntuación por cada uno de los bloques: investigación (55 puntos); docencia-actividad profesional (35 puntos) y gestión (10 puntos). En total, 100 puntos de puntuación máxima, siendo preciso para conseguir la acreditación que concurran dos requisitos: obtener 80 puntos, como mínimo, sumando todos los apartados,  y conseguir al menos 20 puntos en el bloque relativo a la docencia.

 

Para el de cuerpo de Titulares de Universidad la actividad investigadora se puntúa hasta 50 puntos; la docencia-actividad profesional hasta 40 puntos; la formación académica (aspecto que no se tiene en cuenta para la acreditación a CU) hasta 5 puntos; y la gestión en 5 puntos. La evaluación positiva requiere la concurrencia de dos requisitos: que la suma de la actividad docente e investigadora sea de al menos 60 puntos, y conseguir, como mínimo,  65 puntos como resultado de la suma de todos los apartados.

 

A continuación pasamos a desglosar los puntos, que dentro de cada uno de estos bloques son objeto de evaluación, centrándonos en los requisitos exigidos en cada uno de ellos para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad (los requisitos son los mismos para la acreditación al cuerpo de TU, pero en este caso la puntuación exigida en cada uno de los apartados es inferior):

 1.      Actividad investigadora.  

En este punto el Anexo del RD habla únicamente de publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etc. No desarrolla más.  ANECA ha colgado en la red abundante información sobre la aplicación del RD en la dirección www.aneca.es/active/active_prof_acred.asp

 

El documento de ANECA “Principios y orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación” desarrolla ampliamente este apartado. Requiere que los solicitantes acrediten una actividad investigadora intensa, que haya dado lugar a resultados reflejados en publicaciones, patentes, actividades de transferencia tecnológica, o trabajos que representen una innovación o avance en su campo o que hayan tenido un impacto económico o social significativo…

 

      Cada sexenio se puntúa con 15 puntos. Por tanto, la puntuación obtenida por cada aspirante a la acreditación en este bloque es el máximo de dos valores numéricos: el obtenido en la evaluación, y el resultado de multiplicar por 15 el número de sexenios (en caso de tener reconocidos 4 sexenios, las comisiones no entrarán a valorar el  apartado relativo a investigación, al alcanzarse por este concepto la puntuación máxima permitida).  

 

En este bloque se valoran cinco subbloques diferentes:

 1.      A. Calidad y difusión de los resultados de  la actividad investigadora. 

En este apartado se distinguen a su vez varios subapartados:

 1. A. 1-Publicaciones científicas indexadas, con un índice de calidad relativo.  

Se valoran especialmente las publicaciones en revistas de reconocido prestigio e incluidas en catálogos tipo Journal Citación Reports, o equivalentes (Social Siciences Cittion Index, Latindex…).

 

Para aquellos ámbitos científicos (como el jurídico) en que no es frecuente difundir los resultados de la investigación en revistas cualificadas con índices  de calidad relativa, se podrán considerar otras revistas que puedan ser cualificadas con otros indicios de calidad (en el ámbito jurídico-social, la base de datos DICE).

 1.A. 2. -Publicaciones científicas no indexadas, sin índice de calidad relativo. 

Atendiendo a las peculiaridades del ámbito jurídico-social ANECA establece que pueden considerarse también en este campo artículos publicados en revistas jurídicas no indexadas, atendiendo al reconocimiento científico de la revista en su área, y al rigor y objetividad en el proceso de selección de los artículos.

 1.A.3 -Libros y capítulos de libro. 

En este apartado se valoran tanto los libros completos, como los capítulos de libro en editoriales de prestigio,  en que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección de los originales y que tengan ISBN. Se valoran también las traducciones, prólogos, reseñas bibliográficas y similares.

 

En el campo de las ciencias sociales y jurídicas pueden valorarse conjuntamente las publicaciones en revistas y los libros y capítulos de libro. No se consideran tales las recopilaciones legislativas o jurisprudenciales así como sus combinaciones, los libros de texto y los manuales (salvo los muy innovadores…).

 

El  apartado 1.A.4  no tiene trascendencia en el campo jurídico, al referirse sobre todo a áreas de conocimiento caracterizadas por la creación artística (proyectos arquitectónicos, participación en exposiciones de prestigio, premios y menciones de calidad por los trabajos realizados…).

 

1.A.5. y 1.A.6-Congresos, conferencias y seminarios.

  

Los congresos científicos considerados son los de carácter internacional (excepcionalmente los nacionales de especial relevancia), que incluyan revisión por pares y periodicidad que les convierta en referencia en su ámbito de conocimiento. Se valoran las ponencias invitadas, comunicaciones orales y en forma de póster, resúmenes extendidos de actas de congresos, otras presentaciones a congresos. Objeto de valoración especial son las presentaciones de los últimos diez años, preferentemente las plenarias y por invitación.

 

Las conferencias y seminarios se valoran cuando tengan especial relevancia en su ámbito (por su carácter periódico, o ser organizados por  sociedades científicas). También cuando den lugar a un documento difundido. En la rama de ciencias sociales y jurídicas se requiere un mínimo de 10 aportaciones relevantes a congresos y seminarios de prestigio para alcanzar la puntuación máxima en cada apartado.

 1.      B. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. 1.B.1. Participación en proyectos de investigación y/o en contratos de investigación y 1.B 2. Otros méritos relacionados con la calidad y número de proyectos de investigación.   

Se valora el tipo de participación y grado de responsabilidad del solicitante en proyectos de investigación incluidos en convocatorias públicas competitivas de la Unión Europea y de  Planes Nacionales, de las CCAA, y otros entes u organismos públicos o privados…Se valora especialmente la participación en forma continuada como miembro del quipo investigador de proyectos de la Unión Europea, de organismos o instituciones nacionales o internacionales; en proyectos obtenidos en convocatorias públicas nacionales y autonómicas, y, en general, en contratos y convenios con organismos públicos y con empresas.

Objeto de especial valoración es también la pertenencia a redes internacionales de relevancia en el  ámbito científico y la autoría de informes técnicos asociados a contratos de investigación.

 1. C.1. Calidad de la transferencia de resultados. 

En este bloque se valoran las patentes y productos con registros de propiedad industrial,  la transferencia de conocimientos al sector productivo   (actividades de transferencia de conocimiento o tecnología, informes de impacto socioeconómico, trabajos de investigación prelegislativos, creación de empresas…). Otros méritos relacionados con la calidad y la transferencia de resultados son los cursos y seminarios en empresas y organismos públicos, preparación  e impartición de cursos de formación de personal cualificado en empresas e instituciones.

 1. D. Movilidad del profesorado. 

Se valoran en este ámbito las estancias de investigación de media o larga duración en otros centros de investigación de prestigio, así como las becas y ayudas para la realización de estancias obtenidas en convocatorias públicas competitivas. Para su valoración las estancias han de ser superiores a un mes, que hayan redundado en la mejora de la capacidad investigadora del solicitante o que hayan dado lugar a una colaboración institucional entre el centro de origen y el centro receptor.

 

Como otro merito relacionado con la movilidad del profesorado se valoran las visitas cortas a centros de investigación de prestigio, y  la participación en programas de movilidad del profesorado.

  

2.      Actividad docente o profesional.

 2. A. Dedicación docente. 

Se valoran en este ámbito los siguientes apartados:

 

2.A.1. Docencia universitaria impartida (primer y segundo ciclo).

 

Para alcanzar la puntuación máxima es necesario haber participado regularmente en docencia universitaria dentro de programas de doctorado.

 2.A.2. Dirección de tesis doctorales. 

Se valoran las tesis doctorales defendidas, tanto en universidades españolas como extranjeras. Se considera mayor mérito cuando la tesis dirigida haya obtenido premio extraordinario de doctorado o la mención de doctorado europeo.

 2.A.3. Dirección de proyectos de fin de carrera, tesinas, trabajos de fin de master DEAs. 

Sólo se valoran los trabajos dirigidos en la etapa posdoctoral del solicitante.

 2.A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente. 

Se valoran n particular: la docencia impartida en enseñanza no oficial, cursos no reglados, títulos propios, extensión universitaria, cursos de verano, actividades de tutoría en la UNED, la participación como docente en cursos interdisciplinares o interuniversitarios y la dirección o coordinación de prácticas externas para estudiantes. 

 2.      B. Calidad de la Actividad Docente. 

Se puntúan en este bloque los siguientes aspectos:

 2.B. 1. Evaluaciones positivas de la actividad docente. 

Deberán aportarse las evaluaciones positivas de la Universidad del período docente aportado. Se prefieren las certificaciones realizadas de acuerdo con modelos de referencia –DOCENTIA- o similares. Si no se dispone de éstas se valoran los siguientes méritos: número de quinquenios y  resultados de las encuestas de alumnos.

                         2.B.2. Material docente original y publicaciones docentes. 

Se tiene en cuenta el material docente original, elaborado por el solicitante, así como las publicaciones (libros, manuales y artículos) relacionados con la docencia

 2.B.3. Proyectos de innovación docente. 

Se valoran en este ámbito la dirección y participación continuada en proyectos de innovación docente financiados por convocatorias públicas competitivas y la participación en equipos de trabajo relacionados con el EEES (dirección de proyectos docentes obtenidos en convocatorias públicas internacionales, nacionales y autonómicas; actividades de innovación docente…).

 2.B.4. Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente. 

Puntúan en este apartado los premios y menciones obtenidos por la actividad docente universitaria impartida y la autoría de material docente puesto a disposición de los alumnos por Internet y otros medios electrónicos. En general, el material docente on line.

 2. C. Calidad de la formación docente. Se agrupan en este apartado la participación como ponente en congresos orientados a la formación docente universitaria (2. C. 1); la participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria (2. C. 2); las estancias en centros docentes, tanto de larga duración para labores específicamente docentes, como para la impartición de cursos y seminarios en centros docentes (2.C.3). Se valoran también en este apartado los cursos sobre uso de nuevas tecnologías en educación universitaria y los cursos de formación docente universitaria (2. C. 4). 2.D. Calidad y dedicación a actividades profesionales. 

Se valoran en este apartado los puestos desempeñados en empresas, instituciones y organismos públicos no vinculados a las universidades con dedicación a actividades que sean de relevancia para la docencia e investigación universitaria, el ejercicio libre de la profesión y el asesoramiento o la prestación de servicios cualificados (2. D..1) También las menciones de calidad obtenidos por la actividad profesional reseñada (2.D.2).  El apartado 2. E permite incluir cualquier otro mérito relacionado con la actividad docente o profesional que no tenga cabida en los apartados anteriores. La puntuación de este apartado es adicional, de modo que los candidatos pueden obtener la máxima puntuación (35 puntos) sin aportar méritos en él.

 3.      Experiencia en gestión y administración educativa. 

Se tienen en cuenta al efecto de la obtención de los 10 puntos de este apartado el desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos por los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados a los mismos, durante al menos un año  -gerente, decano, vicerrector, director de escuela, director de departamento, secretario de escuela o facultad, vicedecano, cargos unipersonales en organismos de investigación… (3. A)-; desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración del Estado o CCAA, o de administraciones internacionales durante al menos un año (3. B). El apartado 3. C valora otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración (cargos unipersonales en gestión en la Administración del estado o CCAA, en la CNEAI, en ANECA; coordinación de proyectos de investigación internacionales y de la UE…). Para obtener los 10 puntos de este apartado hay que puntuar al menos en dos subapartados.

 III. COMENTARIOS SOBRE LOS BLOQUES DE EVALUACIÓN 

Los criterios establecidos por ANECA son congruentes con el contenido del RD, cuyo ANEXO siguen literalmente en cuanto a la estructura de los bloques evaluables. El desarrollo es, sin embargo, extraordinariamente exhaustivo, ya que introduce un gran número de apartados y subapartados a los que no alude el RD.

 

Destaco algunas cuestiones que interesan a las áreas jurídicas en general, y a la de D. Civil, en particular:

 

En cuanto a las publicaciones, el documento de ANECA distingue entre revistas jurídicas indexadas y no indexadas.

 En Derecho, en general, no hay tradición de publicación en revistas con índice de impacto (especialmente JCR) a diferencia de lo que sucede en otras áreas, como Economía. Habrá que tratar de que las revistas, especialmente de nuestra área, se hagan hueco entre las indexadas. Por ejemplo, entre las revistas del ámbito civil, las que aparecen en mejor lugar del DICE son Derecho Privado y Constitución y Revista de Derecho Privado. Muy por detrás en dicho índice se encuentran ARANZADI CIVIL y CCJC  

En el apartado de investigación el documento hace referencia a la participación en Congresos, especialmente internacionales. Tampoco en Derecho existe tradición de participación en congresos (menos aún, de carácter internacional) y de elaboración de “papers”, tan frecuentes en otros ámbitos.

 

En relación con los proyectos de investigación se valora la participación de forma continuada en los mismos y, lógicamente, se tiene en cuenta el carácter de investigador principal, tarea que en nuestro campo pocas veces asumen los TU.

 

La movilidad del profesorado parece que es un aspecto que se está valorando especialmente, sobre todo, tratándose de estancias superiores a un mes. De todos modos, de los 55 puntos de investigación, este subapartado, sólo puntúa 3 como máximo.

 

Ya en el apartado de actividad investigadora, la muy comentada valoración “importante” que se hace de la dirección de tesis doctorales. La dirección de tesis doctorales por TU tampoco resulta frecuente. No obstante, se encuentran en el mismo apartado que la dirección de DEAs, proyectos de fin de Master, fin de carrera, en un apartado cuyo peso total es de 5 puntos.

 

Se valora también bastante la calidad docente, en cuanto que se le otorga un peso de 7 de los 35 puntos totales de docencia a las evaluaciones positivas de la actividad y especialmente parece que se tienen en cuenta los proyectos de innovación docente. Lo mismo sucedería con la participación en congresos y jornadas de innovación docente. No obstante, a este apartado, enmarcado en  la calidad de la formación docente, se le conceden sólo 3 puntos.

 

                        A la gestión se le otorga un peso total de 10 puntos, que se distribuyen en tres bloques (dos de ocho y uno de seis). Estos puntos no pueden obtenerse únicamente por tareas desempeñadas en uno solo de los bloques. Por tanto, una persona con muchos años de gestión por el apartado de subdirección, vicedecanato y decanato, como mucho podría obtener 8 puntos. Para obtener los dos restantes, necesariamente hay que tener actividades en alguno de los otros bloques.

 

El baremo no es transparente (la parte final del documento de ANECA recoge las “Tablas orientativas de las puntuaciones máximas”). Es imposible para el solicitante obtener una puntuación sumando sus apartados. Se establecen unas horquillas de puntuación máxima y mínima, pero no se indica el valor exacto de cada uno de los subapartados que hay en cada apartado. No se sabe cuánto  puntúa un libro o un capítulo de libro, un artículo según se publique en una revista indexada o no indexada; un proyecto de investigación, según sea europeo, nacional, o regional; una estancia, según sea corta o superior a un mes.

 

Lo mismo puede decirse del resto de los bloques. No se sabe qué puntúa el año de docencia, ni cuánto computa ésta según sea de grado o posgrado, y así con todos los apartados y subpartados. En gestión, sólo se indica que la actividad habrá de haber durado al menos un año, pero no se dice si es un punto por año, si puntúa más ser Vicerrector que Decano o Decano que Vicedecano, etc

 

Por último, no se sabe el papel que se da a los informes de los expertos externos, ni qué llega a ellos exactamente de CV del solicitante (¿les mandan el resumen, la relación de documentos, todos y cada uno de los documentos..,?). Esta cuestión no es baladí porque no olvidemos que la Comisión es variopinta en su composición, con escasísima representación del ámbito jurídico, por lo que resultaría casi crucial que el informe del experto externo tuviera un peso importante y que éste pudiera conocer en profundidad el CV del cual tienen que informar.

  V.                 VALORACIONES DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN   1-. Proceso de selección y actuación de los expertos 

a) Falta de especialización por áreas.

 

Según el proceso de selección descrito en el documento “Procedimiento de actuación de los expertos del programa ACADEMIA” (http://www.aneca.es/active/active_academia_expertos.asp), la Agencia dispondrá de listados diferentes para cada una de las ramas del conocimiento que serán puestos a disposición de las comisiones de acreditación. La expresión “rama del conocimiento” en absoluto garantiza la asignación de expertos pertenecientes al mismo área de conocimiento.

 

Según lo dispuesto en el apartado “1.1.Asignación de los expedientes a los expertos- 3.1.1. Grupos de expertos”, …. “en aquellos casos en que las características del ámbito científico y académico lo justifiquen, los presidentes de las Comisiones de Acreditación, en colaboración con el resto de miembros de la Comisión, agruparán los expertos asignados a esa Comisión en grupos con perfiles homogéneos dentro del mismo ámbito científico y académico. Cada grupo deberá estar constituido por un mínimo de 10 expertos”. No existen diez expertos en Derecho Civil dentro del panel de ciencias jurídicas adscrito a la evaluación de catedráticos de Universidad. 

En una rama de conocimiento como el Derecho, la especialización hace a los profesionales pertenecientes a un área prácticamente incapaces de valorar los méritos correspondientes a otra. Es reveladora de ello la elocuente  carta abierta dirigida a la ANECA por Bartolomé Clavero, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Hispalense, en su calidad de evaluador acreditado de la ANECA, mediante la que expresó su disconformidad con el proceso de designación de expertos y reconoció su falta de conocimientos para la valoración del que fue su primer solicitante asignado, perteneciente a Derecho Penal[1]. 

 

b) Anonimato de los expertos evaluadores.

 

Siguiendo el apartado arriba apuntado, las listas de expertos serán públicas y se renovarán por tercios anualmente. ANECA asignará un técnico de apoyo a cada Comisión de Acreditación para realizar el anterior procedimiento. El técnico habrá de guardar una confidencialidad absoluta sobre las asignaciones realizadas, garantizando “La identidad de los expertos a lo que se asigna cada solicitud permanecerá anónima, tanto para la Comisión de Acreditación correspondiente como para el solicitante”. ¿Cómo se controla entonces el cumplimiento de las cautelas de imparcialidad establecidas en el propio documento?

 

A saber:

 

• El experto no puede pertenecer a la misma universidad o centro que el aspirante, o tener con el aspirante ningún posible motivo de recusación conocido en ANECA (por cierto, ¿y si no es conocido en ANECA pero puede probarse?)

 

• Los dos expertos que evalúen un mismo expediente no podrán pertenecer a la misma universidad o centro de investigación.

 

• El número de periodos de investigación reconocidos del experto ha de ser igual o superior al número de periodos de investigación reconocidos de que disponga el aspirante a la acreditación.

  2-. Emisión de informes sin cuantificación desglosada de la puntuación alcanzada en cada subapartado de los contenidos en los tres grandes grupos de méritos evaluables. 

Según el documento- denuncia emitido por CCOO, se evalúan negativamente solicitudes de acreditación con base en una valoración de méritos realizada sin determinar qué clase de “subméritos” son ni la puntuación que corresponde a cada uno de ellos. Se vulneran así las propias bases de la convocatoria, que especifican los méritos evaluables y el límite máximo de puntos asignable a cada uno, sin que se dé cumplimiento a lo establecido al no expresarse la puntuación asignada por cada uno de los méritos alegados. Se impide así que el solicitante pueda rebatir los argumentos de la decisión ¿administrativa? y con ello el control de la valoración efectuada.

                                                 

 3-. Revistas

Junto con algunas indicaciones de aplicación aparentemente preferente, pero indescifrables por lo que tienen de indeterminadas, el documento “Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación” publicado por ANECA señala que el índice DICE podrá ser también utilizado para juzgar la calidad de las aportaciones realizadas en revistas científicas. ¿Se correrá el riesgo de que los expertos, ante la falta de concreción de los criterios indicados, conviertan en requisito sine qua non la inclusión de la publicación en el índice DICE? Si es así, no contarán para la evaluación las publicaciones en CCJC, ni en Aranzadi Civil, ni en INDRET (que por cierto, por tratarse de una publicación electrónica está infravalorada.

 4-. Experiencia en gestión y administración educativa
En este ámbito se valorará el desempeño de cargos unipersonales en las universidades u organismos públicos de investigación durante al menos un año y  el desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas durante, al menos, un año.
 La valoración de este mérito es de un máximo de 10 puntos sobre un mínimo de 80 y un máximo de 100. Esta es la razón por la que se consideran infundadas las críticas dirigidas hacia su cómputo en el informe de acreditación. Es cierto que en muchas ocasiones, el titular del cargo se entrega a éste hasta el punto de entorpecer la carrera investigadora, en beneficio del resto de la comunidad universitaria. Pero, como la puntuación asignada al cargo unipersonal tampoco sirve para compensar totalmente la falta de investigación motivada por un excesivo celo en su ejercicio, los ocho puntos máximos señalados en la tabla orientadora sólo podrá ser útil para ser usado de forma estratégica, como criterio de selección de futuros catedráticos. Con todo, la experiencia recabada hasta el presente permite confirmar que en un universo de candidatos con un perfil estándar, el desempeño de cargos académicos unipersonales está resultando decisivo para la concesión o denegación de la acreditación.  5-. Puntuación de méritos profesionales La puntuación máxima en actividad docente y profesional no puede obtenerse sino con la suma de los cinco apartados de actividad docente y profesional. Para obtener la puntuación máxima en este apartado es imprescindible haber realizado actividades profesionales, ya que, a diferencia del último aparatado, (otros méritos profesionales) éste no tiene carácter adicional. Curioso criterio éste, que no guarda relación con la dureza (sobre todo económica) que la Universidad suele castigar el ejercicio profesional simultáneo e las ramas de ciencias sociales y jurídicas. Además, debido a la exclusividad en la dedicación que requiere el acceso a los cuerpos de profesores titulares de universidad, la actividad profesional en el ámbito del Derecho sólo suele hacerse realidad cuando el profesor se encuentra consolidado en el cuerpo de Catedráticos de Universidad. Difícilmente se obtendrían los méritos de investigación necesarios para acceder a los cuerpos citados ni para obtener el reconocimiento de los sexenios de investigación correspondientes si la actividad docente e investigadora se compaginase con  una actividad profesional. Este criterio, salvo excepciones (ej. nombramientos para cargos judiciales dirigidos a la suplencia, la sustitución o la vacancia temporal), se adecua únicamente a la rama de ciencias y en concreto, a la de ciencias de la salud, donde se produce el fenómeno de la adscripción de plazas de profesor titular a la propiedad de plazas de médico especialista en el hospital universitario adscrito.    6-. Participación en congresos, conferencias y seminarios (apdos. 1.a.5 y 1.a.6). a) Sólo excepcionalmente se valorarán los de carácter nacional. b) Por participación se entiende comunicación, resumen o ponencia. c) Sólo se obtiene la puntuación máxima del apartado con diez de ellas (frente a las cinco requeridas para Ciencias de la Salud, en las que, curiosamente, existe una mayor universalización de conocimientos). ¿Existe algún profesor titular de la rama de Ciencias Jurídicas que, no siendo de Derecho Internacional, pueda reunir este requisito? El criterio es discriminatorio en relación con las ramas jurídicas, ya que en estas, por lo general, existe un menor grado de universalización de conocimientos. 7-. Tesis dirigidas Estamos ante otro criterio que casa mal con la estructura investigadora de las ramas jurídicas. ¿Cuántos profesores titulares de las ramas jurídicas dirigen tesis doctorales? Es cierto que también tienen cabida DEAS (las tesinas hace tiempo que desaparecieron de nuestra estructura predoctoral), pero en estos se discrimina a las Universidades con programas de doctorado de escaso número de alumnos, ya que pocos profesores tendrán acceso últimamente a dirigir este tipo de trabajos.   VI.              INCENTIVOS, DESINCENTIVOS, CONSECUENCIAS 1.      La primera regla básica del funcionamiento de las comisiones ANECA 

Por experiencia propia como miembro (suplente e inactivo) de una de las comisiones de acreditación, el modelo ANECA de acreditación se basa en dos postulados, que expresan a la vez el sentido del sistema y su propia perversidad.

 

El primer postulado es el rechazo de la responsabilidad por las consecuencias de una acreditación incontrolada. Según los criterios ANECA, la responsabilidad última de gestión del resultado está en las Universidades, no en la ANECA. Ésta puede actuar “con las manos limpias”, sin medir las consecuencias sociales o institucionales de sus actos, porque se actúa bajo el presupuesto (ficticio y asegurador de la propia irresponsabilidad) de que un acreditado no es por ello catedrático, y que es competencia e incumbencia de la propia Universidad promover la colación correspondiente mediante el sistema ordinario de acceso.

 

La no asunción de responsabilidad es una garantía de coherencia de funcionamiento del sistema ANECA, pero es perverso, porque actúa sobre la falsa presuposición de que los costes sociales e institucionales de una acreditación incontrolada serán asumidos por terceros. Se espera que otra institución, con muchas más contradicciones que la agencia pública acreditadora,  asuma los costes del sistema. De hecho, las propias Universidades están dispuestas a pass-trough este trance si disponen de recursos financieros que les permitan obviar las dificultades de una auténtica selección. En último extremo,. las Universidades- que actúan frecuentemente bajo el dictado del amiguismo, y de presiones electorales o sindicales- no están dispuestas a asumir el coste de filtrar el sistema de acceso. Aquéllas que lo intenten de momento, finalmente tendrán que acabar desistiendo, debido a los costes de gestión del sistema de filtro.

 2.      La segunda regla básica del funcionamiento de las comisiones ANECA Si la primera regla puede ser denominada insensibilidad ante las consecuencias ulteriores de las decisiones ANECA, ésta debe ser llamada con razón la regla que postula que los sistemas ciegos (de interdicción del conocimiento privado del evaluador) garantizan la justicia del resultado. 

Dada la composición de las comisiones, un 80% del trabajo de acreditación que recae sobre un evaluador se realiza sobre CV y solicitudes de personas que no pertenecen al área de conocimiento del evaluador. Como consecuencia de ello, y para garantizar la racionalidad e igualdad de trato, ANECA ha establecido los ya expuestos criterios de evaluación, con una asumida voluntad de conseguir el automatismo de la evaluación en la mayor medida posible. Se pretende, y se consigue en no poca medida, que el sistema actúe ciegamente, mediante la aplicación de criterios automáticos de los que está ausente el control de calidad del contenido. Y, puesto que el evaluador no tiene más remedio que utilizar este procedimiento para evaluar fuera de su área de conocimiento, una exigencia elemental de justicia impone que deba actuar de la misma manera en el seno de su propia área. Está prohibido (es ilegal) el uso del conocimiento privado, o, lo que es lo mismo, no puede aplicarse a los insiders un control de calidad de contenido que no ha podido ser aplicado a los outsiders.

 

Se explica con ello que los resultados resulten en ocasiones sorprendentes. Inevitablemente uno se cuestiona cómo es posible que hayan sido acreditados unos y no lo hayan sido otros. No es mala fe de los evaluadores, sino pura ceguera del sistema ante los méritos. El sistema ANECA vive al margen de los méritos de contenido, y sólo valora el correcto llenado de casillas de puntuación. Con su propia lógica, ANECA se lava las manos, presuponiendo que serán las Universidades las encargadas de  afinar el correspondiente control de calidad.

 3.      Impacto sobre los cuerpos universitarios y el sistema nacional de cuerpos universitarios 

El sistema de acreditación ha acabado con los escalafones, consolida inevitablemente el localismo,provincialismo o cunerismo, dificulta extraordinariamente la circulación de profesionales en función de los méritos; impide de facto que las Universidades puedan competir por los mejores profesionales, y que los buenos profesionales puedan competir entre sí por las buenas Universidades.

 

El sistema ANECA no es perverso para las pequeñas Universidades en este extremo considerado, pues de hecho es poco frecuente que en el seno de ellas se produzca competencia en razón de méritos entre un profesor local y otro venido de fuera. Pero en las Universidades que se deberían considerar punteras y que deberían competir por la excelencia, el sistema ANECA garantiza a medio plazo la extinción de la excelencia, y, por ende, la extinción de la competencia por la excelencia. Lo que ciertamente no hace sino acentuar un fenómeno que ya venía desarrollándose con los sistemas anteriores.

 

Naturalmente, ello no tendría que ser así si las Universidades operaran con criterios de control de contenido. Pero Departamentos y Decanatos están fuera de condiciones de poder luchar contra las pretensiones endogámicas de sus propias bases, y la mayoría de las veces son ellos mismos quienes las promueven y sostienen. Los Rectorados no suelen disponer de la información suficiente que les permitiera neutralizar estos resultados perversos, ni están en condiciones, en su caso, de contrariar la voluntad de aquéllos.

 4.      Una ventaja inesperada del sistema: la aspiración a detentar cargos 

La experiencia habida hasta el presente ha servido para que todos los interesados sepan cómo puede llegar a ser fundamental ceteris paribus la experiencia en el desempeño de cargos académicos.

 

Frente a la crítica despertada (especialmente en quienes no se han acreditado por esta causa), en mi opinión se trata del único efecto positivo del sistema. Es frecuente en nuestra Universidad la actitud de profesores que no quieren asumir el desempeño de cargos de gestión. En ocasiones con la disculpa de dedicarse con mayor intensidad a la investigación. Ello supone ignorar las condiciones reales en las que se desarrolla la vida académica, para la que dicha contribución de gestión resulta indispensable. Ello refleja en ocasiones una negativa a asumir responsabilidades que ciertamente forman parte del quehacer del profesorado universitario.

 5.      La estrategia de rellenar casillas 

No es ni bueno ni malo, sino simplemente así. Ocurre que el sistema ANECA ha creado los incentivos adecuados para dedicar una parte no despreciable de los recursos propios a componerse un CV ad hoc. Es asombroso cómo los aspirantes a la acreditación emplean sus recursos en la realización de cursos pedagógicos de innovación docente o en pseudoactividades de calidad docente incentivadas por los rectorados, simplemente con el objetivo de llenar la casilla correspondiente. La mayoría de las veces se trata de recursos dilapidados.

 

También en el ámbito de las publicaciones se nota, como ocurre otro tanto con el sistema de acreditación de la CNEAI. El síndrome de la indexación ha provocado una estrategia de recolocación en instrumentos de publicación donde raramente la apariencia coincide con la realidad de los méritos.



[1]Carta abierta a ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación)Estimad@ remitente anónim@ ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ):Permítame ante todo un par de advertencias sobre este mensaje:1. Pues nada en su contenido lo requiere, no considero este mensaje confidencial. Como ya indico en la dirección, me considero con el derecho a hacerlo público.2. Este mensaje no implica que renuncie a mi acreditación como evaluador de la Aneca. Muy al contrario, es en mi condición como tal que lo escribo y hago público.Permítame además rogarle que, si usted, corresponsal anónimo de quien recibo toda la documentación a la que a continuación me refiero, no es la persona adecuada para hacerse cargo de este mensaje, lo reenvíe a la dirección que corresponda dentro de la Aneca.En primer lugar, les reitero mi reconocimiento por la confianza que me otorgan para evaluar currícula no sólo en el ámbito de mis conocimientos, sino incluso de materias en la que ni me siento ni para las que tengo por qué estar cualificado. El primero que me han asignado, perteneciente a derecho penal positivo, no lo puedo responsablemente aceptar. Y me temo que ésta va ser la tónica si ustedes no modifican sus criterios. Los puntos que quiero comentar ya están dichos: el de aceptación o rechazo de evaluaciones y el de materias sobre las que puede competente y responsablemente evaluarse. Aceptación o rechazo de evaluaciones.- En las “Instrucciones y recomendaciones para l@s expert@s”, ustedes señalan: “Si no acepta explícitamente una evaluación antes de tres días desde su recepción, será automáticamente asignada a otro evaluador”. En el mensaje que me dirigen con la primera asignación, me dicen: “Por favor, si no le fuera posible hacerse cargo de los mismos le rogamos nos lo comunique en las próximas 48 horas. A partir de este momento, entenderemos que se hace cargo de los informes que le han sido asignados”. El cambio es preocupante por sí, por la forma cómo se produce y por el contexto en el que adviene. ¿Cómo se va a participar en un proceso de evaluación en el que la agencia evaluadora ni siquiera cumple sus propias reglas? Sin suficiente cobertura legal, la Aneca viene definiendo y modificación el perfil mismo del profesorado universitario. En este contexto, no puede considerarse secundario dicho detalle de la interpretación del silencio. Puede constituir un agravante. Dada entonces la forma laxa como la Aneca entiende su sujeción al derecho y dado también lo dicho de que se solicitan evaluaciones más allá de la competencia acreditable de la persona evaluadora, resulta preocupante la precaria cobertura de las fuentes de evaluación según las propias “Instrucciones y recomendaciones” citadas: “Aneca cuidará que su anonimato (de la persona evaluadaza) quede asegurado, salvo en caso de que su nombre sea solicitado en un procedimiento judicial”. Por el modo como arrancamos, me temo que la salvedad podrá ser regla.Materias sobre las que puede competente y responsablemente evaluarse.- Las susodichas instrucciones y recomendaciones” ya lo anuncian: “Se le va a solicitar que evalúe expedientes cuya actividad investigadora puede no coincidir con su área de conocimiento. Su evaluación debe estar basada en su amplia experiencia como universitario y/o investigador. La no coincidencia con su área de conocimiento no debe ser considerada como motivo para rechazar la evaluación”. Nada que objetar en principio a la primero, siempre que se mire la afinidad entre materias (por ejemplo, historia del derecho, que es mi caso, con derecho romano; historia constitucional, en cuya investigación me he especializado, con derecho constitucional...), bien que la ingenuidad añadida, la de que una evaluación científica pueda basarse en una “amplia experiencia” no especializada, pudiera ya hacer temer otra cosa, lo que ahora se confirma. No se miran afinidades, cuyo criterio además, por no estar materializado en ninguna directriz, tampoco ofrecería muchas garantías. Pero ya está comprobado que a la Aneca no le arredran ni la falta ni la existencia de regulaciones. Por como se ha comenzado, parece además que, en la práctica, las asignaciones nunca se van a encomendar a personas de la misma área de conocimiento. No estoy entre quienes defienden el gremialismo estanco de las llamadas áreas de conocimiento, pero la manera cómo el procedimiento de evaluación del programa Academia de Aneca se propone superar esta tara me parece completamente deficiente y recusable tanto en la forma, sin cobertura normativa, como en el fondo, sin criterio de competencias.Los dos “Manuales de evaluación de las solicitudes de acreditación en la rama de ciencias jurídicas y sociales”, para cátedra y para titularidad, en su apartado 3.2. “Función de l@s expert@s”, define cometidos del trabajo de la persona evaluadora: “Contextualizar estos méritos dentro del ámbito científico/académico/profesional. Valorar los méritos de acuerdo con los niveles de referencia medios a procurar en dicho ámbito”. Nada que objetar, sino todo lo contrario. Mas he aquí que la evaluación con justa referencia a un “ámbito científico/académico/profesional” y de acuerdo con sus “niveles de referencia” requiere, al menos en las “ciencias jurídicas”, un intenso y maduro conocimiento del estado de desarrollo de toda una especialidad que de manera ninguna cabe improvisar en los pocos días de preparación de un dictamen evaluador (ya sé que la baremación de méritos simplifica las cosas, pero ésta es, a mi juicio, otra inmensa ingenuidad de la que ahora no trato). Ni siquiera la obra personal que respalda una solicitud puede evaluarse, si no se domina la especialidad del caso, mediante una lectura apresurada de publicaciones que se alegan como méritos. La asignación que he recibido sobre derecho penal ante todo entiendo que ofende a la persona solicitante. En el caso de se acabara ante la justicia, el mismo o la misma podría con toda razón alegar y demostrar mi supina falta de competencia y mi completa irresponsabilidad de haber atendido la asignación de la Aneca, rendido así ante su reconocimiento de competencias de las que carezco.Con la ingenuidad por mi parte de quedar a la espera de su respuesta, anónima o no, y mis más atentos saludos, Bartolomé ClaveroCatedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones
Facultad de Derecho
Universidad Hispalense
E-41004 Sevilla

 

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Actualizado (Martes, 28 de Julio de 2009 17:22)