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Concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Normativa universitaria

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CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.NORMATIVA UNIVERSITARIA Carmen Pérez de Ontiveros  I. INTRODUCCIÓN. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades da una nueva redacción al art. 62 de la citada Ley Orgánica de Universidades  y regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.  Conforme al sistema vigente, el concurso de acceso se configura como una segunda etapa, para la que se requiere con carácter previo haber obtenido el certificado de acreditación. A diferencia de la acreditación que tiene carácter nacional, la ordenación de los concursos de acceso es competencia de las diferentes universidades y se  ha de regir por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, en los Estatutos de la Universidad convocante, así como por el procedimiento que, en desarrollo de dichas disposiciones, establezca cada universidad. Por ello, las universidades han procedido a dictar su propia normativa por la que se van a regir los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.  En estas páginas hemos pretendido realizar un análisis comparativo de la regulación vigente en diferentes universidades, considerando las etapas que se desarrolla el proceso desde su convocatoria hasta su completa resolución. II.- CONVOCATORIA. Son los estatutos de cada universidad los que determinarán la convocatoria de los diferentes concursos de acceso. El Real Decreto 1313/2007, solo establece la obligación de que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la correspondiente Comunidad Autónoma.  En general, la convocatoria de los concursos de acceso viene precedida de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad.  La diferencia entre las distintas regulaciones se encuentra en la función que se atribuye al Departamento, a quien muchas de ellas confieren legitimación en la iniciativa para la propuesta de aprobación, y en la atribución de competencia excepcional a otros órganos de la universidad para dicha iniciativa, cuando concurran circunstancias especiales. También la intervención de los Centros en el proceso de convocatoria. Como dijimos, en la legislación analizada, algunas universidades confieren legitimación al Departamento en la iniciativa para la convocatoria de los concursos de acceso. En estos casos, alguna legislación especifica que dicha propuesta deberá formularse a través del vicerrectorado con competencia para ello. En general, las universidades que confieren legitimación al Departamento, señalan que la propuesta efectuada no será vinculante. Con carácter excepcional, algunas universidades confieren legitimación para solicitar la convocatoria de concursos de acceso a otros órganos universitarios.  Así, la Universidad de Granada, después de otorgar legitimación al Departamento, establece que el propio Consejo de Gobierno, excepcionalmente y en función de necesidades justificadas y a propuesta del Consejo de Dirección, también podrá acordar la convocatoria de concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios.  La Universidad de Jaén, también con carácter excepcional, otorga al Rector la posibilidad de proponer la convocatoria por propia iniciativa, solicitando informe del Consejo de Departamento y oído el Consejo de Dirección. Cuando el informe del Consejo de Departamento no sea favorable la aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la normativa vigente otorga la iniciativa a los Departamentos, señalando que la solicitud de convocatoria deberá realizarse en coordinación con los Centros. De forma excepcional, el Consejo de Gobierno de oficio podrá decidir la convocatoria de concurso de acceso, previo informe del Consejo de Departamento, preceptivo pero no vinculante. Dicho informe deberá evaluarse en el plazo de un mes; para el caso de que no se emitiera en dicho plazo, el Consejo de Gobierno podrá aprobar la convocatoria. La intervención del Centro en el proceso de convocatorias de concursos de acceso la encontramos también en la normativa que los regula en la Universidad de Málaga. II. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. En general, la normativa analizada establece que la convocatoria habrá de determinar, junto al área de conocimiento y el departamento al que se adscribe los siguientes extremos: 1. Perfil de la plaza: -         Perfil investigador.-         Perfil docente.  Y, en caso, -         Perfil lingüístico. En general,  la legislación analizada incluye la necesidad de que la convocatoria contenga tanto el perfil docente como el investigador que se atribuye a la plaza convocada. Algunas universidades, como la Universidad de Málaga, señalan exclusivamente que el perfil será el genérico que se atribuye al área de conocimiento. Otras universidades, como la Universidad de Las Palmas Gran Canaria, imponen sólo la necesidad de que la convocatoria haga referencia al perfil docente, no incluyendo el perfil investigador.  En otras, como en la Universidad Pública de Navarra, se establece que la plaza podrá determinar el perfil investigador, siendo el perfil docente el que corresponde al área de conocimiento.  La Universidad de Santiago de Compostela, como algunas otras analizadas, establece que, pese a la existencia de dichas especificaciones, la obtención de la plaza no supondrá para quien la obtenga un derecho de vinculación exclusiva a dicha actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la universidad para asignarle diferentes actividades investigadoras.  En la legislación que regula los concursos de acceso en la Universidad de Granada, pese a la exigencia de dichas especificaciones relativas al perfil docente e investigador, la obtención de la plaza no supondrá para quien la obtenga un derecho de vinculación exclusiva a dicha actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la universidad para asignarle diferentes obligaciones docentes.  Algunas Universidades, como la de Santiago de Compostela y la Pública de Navarra, señalan expresamente que: “En ningún caso podrá hacerse referencia a orientaciones sobre formación de los candidatos o cualquier otra que vulnere los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o se establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios establecidos por las leyes”. 2.- Composición de la comisión que regulará el concurso. La composición de la comisión incluye la designación de titulares y de suplentes. Resulta de especial interés detenernos en la composición y nombramiento de las comisiones. El art. 6 del Real Decreto, 1313/2007 impone la necesidad de que los miembros de las comisiones pertenezcan a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso, estableciendo la posibilidad de que formen parte de las mismas el profesorado de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, siempre que la Universidad lo haya contemplado como posibilidad en sus Estatutos. Conforme a esta misma norma, la composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando un equilibrio entre hombres y mujeres, salvo que ello no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Para garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de las comisiones, las universidades deben publicar el contenido del currículum de los miembros de las comisiones.  De acuerdo a tales especificaciones, la normativa que analizamos regula tanto la composición de la comisión, como el procedimiento para su nombramiento. a) Composición: Casi de forma general, el número de miembros de las comisiones designadas es de cinco profesores pertenecientes a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso. No obstante, algunas universidades, como la Universidad Pública de Navarra y la de Almería establecen una composición de tres miembros. La regulación de las diferentes universidades establece, también casi de forma normal, que uno de los miembros actuará como presidente y otro como secretario. En general,  el presidente es siempre un Catedrático de Universidad. Además de los requisitos generales, la legislación universitaria suele establecer la necesidad de que para formar parte de las comisiones los catedráticos tengan que contar con dos períodos reconocidos de actividad investigadora y los profesores titulares con un solo período. También encontramos alguna diferencia en el número de suplentes. En general, el número de suplentes es igual al número de miembros de las comisiones, no obstante, alguna universidad, como la Universidad Pública de Navarra, eleva a dos el número de suplentes de cada uno de los miembros de la comisión, mientras que otras, como la de Jaén, lo reduce considerablemente al establecer una comisión de cinco miembros, para la que habrán de nombrarse dos suplentes. De la misma forma, otra diferencia puede apreciarse en cuanto a la exigencia de que algunos de los miembros que formen parte de la comisión no pertenezcan a la universidad que convoca.  Así, la Universidad de Málaga, aun cuando exige que el presidente de la comisión sea un catedrático de universidad, preferentemente perteneciente a su plantilla de profesores, señala que en las comisiones para los concursos de acceso a plazas de catedrático de universidad, al menos dos de sus miembros pertenezcan a universidades distintas, imponiéndose también esta exigencia para los concursos de plazas de profesores titulares de universidad. También la normativa reguladora de la Universidad Autónoma de Madrid exige que, al menos, uno de los miembros de la comisión sea externo a la Universidad convocante. b) Designación y Propuesta. En general, para la designación de la composición de las comisiones se requiere acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad correspondiente. No obstante, existen algunas diferencias que se observan, en primer lugar, en la mayor o menor precisión con la que se regula el procedimiento. En este sentido, algunas universidades, como la de Las Palmas de Gran Canaria o la Almería se limitan a establecer únicamente la competencia del Consejo de Gobierno, sin regular alguna otra cuestión. A diferencia, la mayor parte de la normativa analizada se ocupa de determinar no sólo la competencia para la designación, sino también a quién corresponde la propuesta que precederá al acuerdo. Siendo en este punto muy variadas las soluciones. Así, en la Universidad de Málaga la propuesta de los miembros que han de formar parte de la comisión en los concursos de acceso a plazas de catedrático de universidad la ha de hacer la Junta de Centro, oído el Consejo de Departamento, mientras que su designación corresponde al Consejo de Gobierno. Esta último órgano designará las que han de juzgar los concursos para el acceso a plazas de profesores titulares de universidad, pero entre los propuestos por la Junta de Centro. En la Universidad de Santiago de Compostela, el Departamento correspondiente propondrá los nombres del presidente y del secretario y cinco miembros más, de los que el Consejo de Gobierno designará tres vocales. Los suplentes se designarán según el mismo sistema. En la Universidad Autónoma de Madrid, la competencia para la designación de los miembros de las comisiones pertenece al Consejo de Gobierno, conforme al sistema siguiente: -         Dos titulares y dos suplentes elegidos entre cinco propuestos por el Consejo de Departamento.-         Dos titulares y dos suplentes elegidos entre cinco propuestos por la Junta de Centro. Los propuestos tienen que ser distintos a los propuestos por el Consejo de Departamento.-         Un titular y un suplente designados directamente por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Jaén, la competencia para la designación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento. Pero se prevé que cuando no exista unanimidad en el Consejo de Departamento sobre la propuesta a enviar, se remitan hasta dos propuestas, adjuntando el acta de la votación correspondiente. En la Universidad de Granada, la aprobación de las comisiones corresponde también al Consejo de Gobierno a propuesta, no vinculante, del Consejo de Departamento. En este caso, el Consejo de Departamento también tendrá que remitir las propuestas mayoritarias y minoritarias, si las hubiere, correspondientes a las comisiones de selección titular y suplente. El Reglamento del Consejo de Departamento podrá contemplar que la formulación de la propuesta se hiciere por sorteo, en cuyo caso, sólo se elevaría ésta. En al Universidad Pública de Navarra, se exige acuerdo del Consejo de Gobierno. De los tres miembros que forman parte de la comisión, uno de ellos, el que preside la comisión y sus dos suplentes, serán elegidos a propuesta del vicerrector de profesorado; el secretario y los dos suplentes serán designados por el Consejo de Departamento y otro titular y sus dos suplentes que serán designados por sorteo por el Consejo Gobierno entre diez profesores propuestos por el Consejo de Departamento. En general, casi toda la legislación analizada refiere la exigencia de la composición equilibrada entre hombre y mujeres.  3.- Modelo, órgano al que deben dirigirse, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.  La única diferencia que se observa en la legislación analizada en este punto tiene que ver con el plazo para presentar la solicitud de admisión al concurso de acceso. Es prácticamente general que el plazo sea de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el B.O.E., así, entres otras, en las Universidades de Almería,  Granada, y la Universidad Autónoma de Madrid. 20 días naturales. Sin embargo, otras, como la Universidad Pública de Navarra imponen el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. 4.- Fases y plazos de desarrollo del concurso. En general, el procedimiento para la resolución de los concursos se desarrolla en tres fases: Acto de constitución de la comisión, acto de presentación de los candidatos y celebración de la prueba. a)  Constitución de las comisiones, presentación de los aspirantes y criterios de valoración. La lectura de la normativa dictada por las diferentes universidades pone de manifiesto algunas cuestiones que veremos a continuación, relativas a la constitución de las comisiones, el acto de presentación de los aspirantes y a los criterios de valoración de la prueba. En general, la competencia para la convocatoria de las constitución de la comisión corresponde al presidente, pero varía el plazo máximo de tiempo en el que habrá de constituirse y el momento desde el que comenzará a contar dicho plazo. Así, en algunas universidades el plazo empieza a contar desde la publicación de la convocatoria en el B.O.E. (así, en la Universidad Pública de Navarra o en la Universidad de Santiago de Compostela). En estos casos encontramos también algunas diferencias respecto al plazo, así, en la Universidad Pública de Navarra el plazo será de dos meses, mientras que en la de Santiago de Compostela será de tres meses. En otras universidades, a diferencia, el plazo para la constitución de la comisión comienza a contar desde la fecha en la que se publica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, variando, en tales casos, también la duración del plazo. De entre las normativa analizada, tal previsión se regula para las siguientes universidades: -         Universidad de Granada, en la que el plazo máximo de constitución de la comisión será de cuatro meses.-         Universidad de Almería, en la que el plazo máximo de constitución de la comisión será de cuatro meses.-         Universidad Autónoma de Madrid, en la que el plazo máximo de constitución de la comisión será de  un mes.-         Universidad de Málaga, en la que el plazo máximo de constitución de la comisión será de dos meses. Por último, la normativa de algunas universidades guarda silencio sobre el plazo para constituir la comisión. Entre la normativa analizada, éste es el caso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Otra diferencia que puede apreciarse es la relativa a los criterios de valoración de la prueba, puesto que, junto a universidades que refieren expresamente la necesidad de su determinación y publicación, otras universidades guardan silencio sobre la materia. Por otro lado, alguna universidad exige expresamente la necesidad de que tales criterios de valoración sean comunicados personalmente a los candidatos, entre ellas, la Universidad Autónoma de Madrid. También se observa alguna diferencia en relación a la documentación que habrán de presentar los aspirantes. En este punto, y en atención a la propia configuración de la prueba, algunas universidades diferencian entre la documentación que habrá de presentarse a las pruebas para las plazas de catedrático de universidad y a la que ha de presentarse a las de profesor titular de universidad. Por último, se observan algunas diferencias puntuales en los plazos que han de concurrir entre la constitución de la comisión y la celebración de las pruebas. Veamos más detenidamente un resumen de la legislación de algunas de las universidades que hemos analizado. -         Universidad Pública de Navarra. Conforme a la normativa que lo regula, la comisión habrá de constituirse formalmente dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el B.O.E. La convocatoria la hará el presidente y la notificará, con quince días naturales de anticipación a todos los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes.  La convocatoria para el acto de presentación de los aspirantes admitidos también la hará el presidente, no pudiendo exceder de dos días hábiles respecto al plazo de constitución de la comisión. En el acto de constitución se procederá a fijar y a hacer públicos los criterios para la valoración de los aspirantes y la valoración numérica de dichos criterios. No podrá incluirse ningún criterio que impida la participación en el concurso a un acreditado. También se determinará la puntuación total mínima. En el acto de presentación de concursantes éstos entregarán la documentación de la prueba. La comisión fijará la forma en la que ha de realizarse la misma y sorteará el orden de actuación de los concursantes, fijando día y hora para el comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, aunque los concursantes pueden renunciar a este plazo. La prueba debe comenzar necesariamente dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el acto de presentación. Los concursantes podrán examinar la documentación presentada por los otros y la comisión, por acuerdo unánime, podrá solicitar informe de especialistas sobre los méritos alegados.  -         Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En esta Universidad también la convocatoria para la constitución de la comisión la hará el presidente y la notificará, con quince días naturales de anticipación, a todos los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes. De la misma forma y en el mismo plazo, el presidente convocará a la presentación de los aspirantes admitidos; el plazo de presentación no podrá exceder en dos días hábiles al plazo de constitución de la comisión. En el acto de presentación de concursantes éstos entregarán la documentación de la prueba. Deberán entregar necesariamente un ejemplar de su currículum vitae a cada miembro de la comisión  y un ejemplar del proyecto docente e investigador que presentarán en la primera prueba. Deben llevar consigo la justificación original de todos los méritos presentados en su currículum para presentarlos en cualquier momento a requerimiento de la comisión. La comisión fijará la forma en la que ha de realizarse la misma y sorteará el orden de actuación de los concursantes, fijando día y hora para el comienzo de la prueba. También se establece la posibilidad de que los concursantes puedan examinar la documentación presentada por los otros.  -         Universidad de Granada. Conforme a la normativa que los regula, el plazo máximo de constitución de la comisión será de cuatro meses desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes incluidos y excluidos. El presidente deberá convocarla con una antelación mínima de diez días. Para que esté validamente constituida la comisión deberá ser necesaria la participación de tres de sus miembros.  Corresponde al presidente convocar también a los aspirantes admitidos al plazo de presentación de concursantes, con una anticipación mínima de diez días naturales. La presentación de los aspirantes podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión. En el acto de presentación se sorteará el orden de actuación de los concursantes, fijando día y hora para el comienzo de la prueba, que comenzará en un plazo máximo de diez días. También se establece la posibilidad de que los concursantes puedan examinar la documentación presentada por los otros. Los aspirantes deberán presentar documentación diferente según se trate de plaza de catedrático o titular de universidad. Común a ambos concursos es la presentación del historial académico por quintuplicado y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los consignado en el citado historial académico. También el proyecto docente e investigador acorde a la plaza. Cuando se trate de plazas de profesores titulares de universidad, habrá de presentarse un resumen del tema libremente elegido entre los de su proyecto docente para su exposición oral. No se incluye ninguna referencia a los criterios de valoración. -         Universidad de Almería. En esta universidad se establece un plazo de cuatro meses para la constitución comisión a contar desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes incluidos y excluidos. La convocatoria a los miembros de la comisión la deberá hacer el presidente con una antelación mínima de diez días naturales.  No se constituirá validamente la comisión si no están todos sus miembros. Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de dos de sus miembros. Para la presentación de los aspirantes, el plazo mínimo de anticipación a la convocatoria será de quince días naturales, aunque podrá realizarse inmediatamente después de constituida la comisión.             Los aspirantes deberán presentar documentación diferente según se trate de plaza de catedrático o titular de universidad. Común a ambos concursos es la presentación del historial académico por triplicado y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los consignado en el citado historial académico. También el proyecto docente e investigador acorde a la plaza. Cuando se trate de plazas de profesores titulares de universidad, habrá de presentarse un resumen del tema libremente elegido entre los de su proyecto docente para su exposición oral. En el acto de presentación se sorteará el orden de actuación de los concursantes, fijando día y hora para el comienzo de la prueba, que comenzará en un plazo máximo de diez días. También se establece la posibilidad de que los concursantes puedan examinar la documentación presentada por los otros. No se incluye ninguna referencia a los criterios de valoración. -         Universidad de Jaén. En esta universidad el plazo máximo para la constitución de la comisión será de dos meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso. No se establece plazo mínimo de antelación con la que ha de convocarse a los miembros de la comisión Deben concurrir todos los miembros para la válida constitución de la comisión. La comisión puede actuar válidamente con tres de sus miembros. Los candidatos deberán ser convocados al acto de presentación con diez días de antelación.  Antes de que se inicie el acto de presentación se fijarán y harán públicos los criterios de valoración. Las pruebas se celebrarán dentro de las 24 horas siguientes al acto de presentación. Se sorteará el orden de actuación. Los aspirantes deberán presentar documentación diferente según se trate de plaza de catedrático o titular de universidad. Común a ambos concursos es la presentación del historial académico por triplicado y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los consignado en el citado historial académico. También el proyecto docente e investigador acorde a la plaza. Cuando se trate de plazas de profesores titulares de universidad, habrá de presentarse un resumen del tema libremente elegido entre los de su proyecto docente para su exposición oral. -         Universidad Autónoma de Madrid. En esta universidad, el plazo para la constitución de la comisión será de un mes desde la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El presidente convocará a los miembros de la comisión con una antelación mínima de diez días. La comisión fijará los criterios de valoración que deberá referirse, por un lado, al historial docente e investigador, así como a su proyecto docente e investigador,  y, por otro, a la capacidad para la exposición y el debate. Una vez constituida la comisión, el presidente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos para el acto de presentación  que tendrá lugar en un plazo no superior a treinta días naturales desde la constitución. Se les comunicará la fecha, lugar y hora para la celebración, así como los criterios de valoración. En el acto de presentación los aspirantes presentarán proyecto docente e investigador y currículum vitae. En el acto de presentación se fijará la fecha de celebración de las pruebas que será en un período comprendido entre el día siguiente y quince días naturales, fijándose también por sorteo el orden de actuación de los aspirantes. -         Universidad de Santiago de Compostela. En esta universidad la comisión habrá de constituirse en el plazo de tres meses desde la publicación en el B.O.E. Convocará el presidente con una antelación mínima de quince días naturales.  La convocatoria al acto de presentación de los aspirantes también la hará el presidente, no pudiendo exceder de dos días al plazo de constitución de la comisión. La válida constitución de la comisión exige la presencia de todos sus miembros. Después la comisión podrá actuar con un mínimo de tres. La comisión determinará en el acto de constitución los criterios de valoración que deberá hacer públicos.  Los aspirantes deberán presentar cinco ejemplares de su historial académico docente  e investigador junto con un ejemplar de las publicaciones y justificativo de sus méritos. Igualmente habrán de presentar proyecto docente por quintuplicado. -         Universidad de Málaga. En esta universidad,  la comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la fecha de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.  La convocará el presidente con una antelación mínima de diez días naturales. Para que se constituya válidamente deberán concurrir todos sus miembros. Una vez constituida ésta podrá actuar válidamente con tres de sus miembros. La comisión determinará en el acto de constitución los criterios de valoración que deberá hacer públicos antes de la celebración de la prueba. La convocatoria al acto de presentación de los aspirantes también la hará el presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, no pudiendo exceder de dos días al plazo de constitución de la comisión. La documentación que han de presentar los aspirantes varía según sea plaza de catedrático o profesor titular de universidad. Común a ambas es el historial académico, docente e investigador, un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos, proyecto docente referido a una de las asignaturas adscritas al área de conocimiento de que se trate y proyecto investigador que pretenda desarrollar el candidato.   Para los concursos de profesor titular de universidad, se presentará un resumen por sextuplicado del tema elegido por el candidato de entre los presentados en su proyecto docente para su exposición oral.  b) Pruebas.  La reglamentación analizada pone de manifiesto las diferencias que pueden apreciarse entre las diferentes universidades a la hora de ordenar las pruebas que se han de realizar en los concursos de acceso. Así, mientras existen universidades que establecen un único procedimiento, similar para el acceso a los cuerpos de catedrático o titular de universidad, existen otras en las que las pruebas que han de superar los aspirantes son diferentes para uno u otro cuerpo docente.  En este último caso, además, encontramos universidades en las que varía tanto el número de pruebas que han de superarse, como el contenido de cada una de ellas. De esta forma, los concursos de acceso a las plazas de catedrático de universidad pueden consistir en una o dos pruebas; mientras de que, en general, el los concursos a plazas de profesor titular de universidad consisten en dos pruebas; aunque encontramos alguna universidad, como la de Santiago de Compostela, en la que estos últimos concursos incluyen la realización de tres pruebas.  Veamos algunas de ellas: -         Universidad Pública de Navarra. Dos pruebas. Primera prueba: consistirá en la exposición por el candidato, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate durante el mismo tiempo, acerca de los méritos alegados en su historial, así como sobre su proyecto docente e investigador. Para pasar a la segunda prueba el aspirante deberá haber obtenido el voto de dos de los tres miembros de la comisión. Segunda prueba: Se diferencia entre los concursos de profesor titular y de catedrático de universidad.Para los concursos de profesor titular, consistirá en la exposición durante una hora y posterior debate durante el mismo tiempo, de un tema elegido por el, del programa presentado en el proyecto docente. Para los concursos de catedrático de universidad, consistirá en la exposición durante una hora y posterior debate durante el mismo tiempo, un trabajo de investigación realizado por el candidato. A efectos de su desarrollo, después de la primera prueba, los candidatos entregarán a la comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo. Para superar la segunda prueba el aspirante deberá haber obtenido el voto de dos de los tres miembros de la comisión. -         Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Una prueba eliminatoria. Para los concursos de acceso al cuerpo de catedráticos de universidad, la prueba consistirá en la exposición oral de los méritos del historial docente e investigador presentado, así como del proyecto docente e investigador. La duración máxima de la exposición será de una hora y treinta minutos; esta misma duración tendrá el debate posterior con el candidato. Para los concursos de acceso al cuerpo de profesores titulares de universidad, la prueba consistirá en la exposición oral de los méritos del historial docente e investigador presentado, del proyecto docente e investigador y la exposición oral entre treinta y cuarenta y cinco minutos de un tema del proyecto docente que somete a defensa. La duración máxima de la intervención será de dos horas;  posteriormente la comisión podrá debatir con el candidato durante una hora y treinta minutos. -         Universidad de Granada. Una única prueba, diferente para el acceso a ambos cuerpos.  Para el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad, una única prueba en la que el aspirante expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de dos horas su currículum vital, su proyecto docente e investigador. La comisión debatirá posteriormente con el aspirante durante un período máximo de tres horas. Deberá valorar el historial académico, docente e investigador, los proyectos presentados y la capacidad para la exposición y el debate. No es posible la abstención, ni puede proponerse un número de plazas superior a las ofertadas. Para el acceso al cuerpo de profesores titulares de universidad una única prueba con dos partes: Primera parte: exposición durante una hora del currículo vital y del proyecto investigador. La comisión podrá debatir durante dos horas. Segunda parte: exposición oral durante un tiempo máximo de una hora y media del proyecto docente y de un tema elegido libremente de entre los presentados en el proyecto docente. Posteriormente el debate con la comisión no podrá exceder de dos horas.  Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión tendrá que realizar un informe motivado de su valoración sobre cada una de las pruebas. No es posible la abstención; El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión de la plaza. -         Universidad de Málaga. El concurso a plazas de catedrático de universidad una sola prueba. El concurso a plazas de profesor titular de universidad, dos pruebas. Catedráticos de universidad. Una prueba en la que el candidato expondrá oralmente durante un tiempo máximo de noventa minutos, su historial académico, docente e investigador, así como su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la comisión podrá debatir con el aspirante durante el mismo tiempo. Finalizada la prueba cada miembro de la comisión elevará un informe motivado sobre cada candidato. No es posible la abstención. Para la obtención de la plaza el aspirante deberá constar con, al menos, tres votos favorables. Si dos aspirantes obtuvieran el mismo número de votos favorables, la comisión establecerá el orden de prelación de los mismos, con una nueva votación. Profesores titulares de universidad. Dos pruebas. Primera prueba, en ella el candidato expondrá oralmente durante un tiempo máximo de noventa minutos, su historial académico, docente e investigador, así como su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la comisión podrá debatir con el aspirante durante el mismo tiempo. Todos los aspirantes deberán realizar la segunda prueba. Segunda prueba, en ella el candidato expondrá oralmente durante noventa minutos el proyecto docente referido a una asignatura obligatoria, así como un tema libremente elegido por el concursante de entre los presentado. El debate podrá extenderse durante noventa minutos.  No es posible la abstención. Para la obtención de la plaza el aspirante deberá constar con, al menos, tres votos favorables. Si dos aspirantes obtuvieran el mismo número de votos favorables, la comisión establecerá el orden de prelación de los mismos, con una nueva votación. -         Universidad de Jaén. Distinto para los concursos a catedrático y a titular de universidad. Catedráticos de universidad. Dos pruebas. Primera prueba, en ella el candidato expondrá oralmente durante un tiempo máximo de noventa minutos, su historial académico, docente e investigador, así como su proyecto docente. Seguidamente, la comisión podrá debatir con el aspirante durante el tiempo máximo de dos horas.  No es posible la abstención. Solo pasarán a la segunda prueba quienes hubieren obtenido tres votos. Segunda prueba. Exposición oral por el candidato durante un tiempo máximo de noventa minutos del proyecto investigador. Seguidamente, la comisión podrá debatir con el aspirante durante el tiempo máximo de dos horas. Con posterioridad cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado, adecuado a los criterios de valoración. Profesores titulares de universidad.  Primera prueba, en ella el candidato expondrá oralmente durante un tiempo máximo de noventa minutos, su historial académico, docente e investigador, así como su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la comisión podrá debatir con el aspirante durante el tiempo máximo de dos horas. No es posible la abstención. Solo pasarán a la segunda prueba quienes hubieren obtenido tres votos. Solo se realizará una segunda prueba, si la primera prueba es superada por más de un aspirante.  Ésta consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de un tema del proyecto docente presentado. Seguidamente, la comisión podrá debatir con el aspirante durante el tiempo máximo de dos horas. Con posterioridad cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado, adecuado a los criterios de valoración. -         Universidad Autónoma de Madrid. Una única prueba. En ella se valorará el historial académico, docente e investigador de los candidatos. Los candidatos dispondrán máximo de noventa minutos para la exposición y el debate con la comisión de acceso podrá extenderse hasta tres horas.  Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado de cada uno de los candidatos que deberá incluir la valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de cada plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. La propuesta de la comisión incluirá el candidato que haya obtenido mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso puede concluir con la propuesta de no provisión. -         Universidad de Santiago de Compostela. Catedráticos de universidad, una única prueba. Profesores titulares de universidad, tres pruebas. Catedráticos de universidad. Exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador; de la misma forma, el concursante deberá presentar el proyecto docente e investigador; seguidamente la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado ajustado a los criterios específicamente fijados. En la votación no será posible la abstención. La propuesta de la comisión deberá incluir los candidatos que hubieran obtenido al menos tres votos.  Profesores titulares de universidad. Primera prueba. Exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador; de la misma forma, el concursante deberá presentar el proyecto docente e investigador; dicha exposición no podrá exceder de los noventa minutos; seguidamente la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado ajustado a los criterios específicamente fijados. En la votación no será posible la abstención. No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no hubieran obtenido al menos tres votos.  Segunda prueba. Exposición oral de un tema del programa presentado durante un período máximo de una hora. El debate posterior con la comisión podrá extenderse a un período máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado. En la votación no será posible la abstención. No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no hubieran obtenido al menos tres votos.  Tercera prueba. Exposición oral por el candidato de un trabajo original de investigación. El debate posterior con la comisión no podrá exceder de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado. A la vista de los informes la comisión procederá a la comisión. La propuesta de comisión se efectuará a favor de aquellos que hubieren obtenido al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá todos los candidatos que sean considerados aptos, con un orden de preferencia.   5- Recursos que pueden interponerse. El art. 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, establece que contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días. La presentación de la reclamación suspenderá los nombramientos. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, que oirá a los miembros de la comisión y a los candidatos. La comisión examinará el expediente y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo cual el Rector dictará resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo sin resolver se entenderá como de rechazo a la reclamación presentada.  La resoluciones del Rector agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa. En desarrollo de esta norma, algunas universidades han establecido los criterios para la selección de esta comisión, el mandato de la misma y los criterios que regirán la toma de acuerdos. Así, puede verse en la legislación dictada por la Universidad Pública de Navarra, donde se establece que el mandato de la comisión se extenderá por cuatro años, renovándose parcialmente cada dos. Señalándose, igualmente que las resoluciones de la comisión necesitarán de cuatro votos conformes.  

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