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A PROPÓSITO DE LA ELABORACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN DERECHO CIVIL
Joaquín Rams Albesa
Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Complutense
De nuevo la estrategia de los Masters y el doctorado tiene que ver con la economía de pobres de nuestras instituciones académicas y con la aberración de tratar de extender aquello que es bueno y adecuado a las necesidades de las ciencias experimentales a todos los demás saberes, sin reflexionar ni siquiera un poco por parte de los sujetos ejecutantes seleccionados por los políticos académicos para estos menesteres ¡No vaya a ser…!
Nuestras tesis doctorales como resultado final que son de un proceso de formación ad hoc, pueden venir inspiradas por cursar un master o por la participación activa del doctorando en un grupo de investigación organizado. (Es lo que se espera en el mundo de las ciencias experimentales, en razón tanto de la preparación de los docentes y los discentes como del aparatage disponible de última generación o casi adquirido este fin).
Entre nosotros, además del modelo que se trata de universalizar, cabe la admisión también, y será lo más frecuente, de un proyecto de tesis que surge de la inclinación profesional del tesinando; puede provenir de una respuesta positiva respecto de una curiosidad o de una simple sugerencia surgida en la vida académica o fuera de ella o, más frecuentemente, de una innovación legislativa acertada o equivocada o ni lo uno ni lo otro, como suele ocurrir con nuestros poco pensados plagios legislativos como resultado de copiar como cosacos pero a la española procurando que no se note y dándonoslas de haber mejorado el original.
Me encanta la comedia musical de Cole Porter: “¡Todo vale!”. La he oído citar fuera de su natural y lógico contexto con alguna frecuencia, sobre todo cuando se pedía con ocasión de presentar, en las oposiciones a cátedras, la fenecida Memoria y en concreto con la metodología de los proyectos de investigación. La verdad sin demasiado rigor. Al menos para mí, el “todo vale” no es de recibo, sencillamente, ni siquiera en el amor ni en la guerra, por lo tanto bastante menos en la formación e iniciación jóvenes en la investigación, porque, entre otras cosas, no debería haber más doctorados de complacencia que aquellos que tratan de premiar la labor de toda una vida.
El doctorado o sirve para formar y acreditar a alguien como investigador con vocación para ello o, si se trata de constatar la madurez de un investigador, habría que pensar en suprimirlo como requisito de ingreso en los estamentos docentes universitarios y en retrasarlo hasta el tiempo y edad para transmitir a otros las reflexiones asumidas por un profesor que quiere someterse a la aprobación de los doctores.
Yo soy partidario del primero, del que tenemos, con todas las innovaciones que se requieran para mejorarlo sustancialmente y no para marear la perdiz y volver al punto de donde venimos: intenso y denso para unos y un divertimento para otros en beneficio siempre de estos últimos. La reforma que nos ocupa y preocupa ya ha empezado con los viejos vicios: la procura de un clientelismo cautivo. Lo de siempre: alabanza pública de los grandes principios y vivencia íntima e interesada de nuestros grandes vicios inconfesables. Ahora, como en la LRU, se añade seguimiento del modelo anglosajón con economía de ex colonia africana.
Me parece que todo esto servirá para bastante poco, pero por si acaso voy a aportar mi nimio granito; haced con él lo que creáis más oportuno. Admito hasta el desdén y ya no tengo edad de mostrarme puntilloso, pero sí para serlo y, aunque se me haya calificado (sin más motivación que el otorgamiento de un guarismo, eso sí admitido como tal nada menos que por el Tribunal Constitucional conformado para la ocasión por colegas y alguno muy cercano a los calificadores pero no motivadores) de falto de rigor intelectual, de método y de originalidad por los llamados a examinar la investigación a los efectos de otorgar la magra limosna de los sexenios, no voy a inhibirme de dar mi parecer y recomendar, sometiéndome al criterio de mis iguales y, por supuesto, de quienes saben más y obran mejor que yo, sobre la elaboración de las tesis doctorales que tengan por objeto el Derecho civil, entiendo que servirán para cualesquiera otras ramas del Derecho positivo.
El marco institucional.
La diferencia que separa los conocimientos que se enmarcan con las denominadas ciencias sociales: el Derecho, en particular, respecto de las ciencias experimentales es de tal calibre que afecta al módulo organizativo base que, mal copiado del mundo anglosajón, llamamos Departamento.
Para investigar en ciencias experimentales con un mínimo de rigor e interés es preciso unificar criterios, al menos, de oportunidad y posibilidad para, una vez puestos de acuerdo los principales investigadores, buscar la suficiente financiación como para adquirir el absolutamente imprescindible instrumental casi siempre carísimo por exigencia de la virtud de la exactitud. Para investigar en Derecho nos basta con un biblioteca considerable y manejable (cuando las nuestras, las Universitarias, son magras y además desubicadas para presumir sin casi empleo de los fondos históricos, siempre hemos tenido la puerta abierta a las bibliotecas institucionales: notarios, abogados y academias), un acceso rápido y fiable a unas bases de datos y, naturalmente, gentes interesadas en la investigación con quienes se puede discutir sobre los temas controvertidos o dudosos. El que a la vez se lleven a cabo tesis sobre derechos de crédito, garantías reales, derechos de la personalidad, fundaciones, estructura de la legítima y liquidación del régimen de participación no empece, al menos en exceso, ni lastra mucho más nuestra economía individual y global propia de tercermundistas. El problema será dar salida adecuada a lo investigado y superar las malquerencias. No ha lugar para el desarrollo de patentes y otros resultados directamente explotables, ni económicos, ni siquiera legislativos o jurisdiccionales, véase si no la reiteración con que políticos y jueces se empecinan en repetir ideas y planteamientos que no caben en los principios de nuestro ordenamiento. Estos empecinamientos van desde la creencia de que la compraventa debe trasmitir siempre la propiedad hasta la creación jurisdiccional de Derecho positivo o a indultar a un delincuente en la sentencia. Estos no son los ejemplos más perturbadores para nuestro sistema jurídico, los hay hasta perseguibles de oficio, pero saludados con beneplácito por ciertos políticos y aplauso de los medios inspiradores y de sus ignorantes clientelas.
Me parece que el marco departamental, incluso en facultades en las que su ámbito coincide con la división en áreas de conocimiento (otra trampa del creciente gremio de los seudo logopedas del antimétodo como instrumento de falso poder), no es ni medianamente útil para el diseño de programas que conduzcan al doctorado ni siquiera por la vía de las maestrías. Estas deben ser más amplias en su concepción y fuertemente enlazadas con los ámbitos de la práctica profesional (por muy pervertida que esté esta), en tanto que el doctorado debería estar encaminado hacia la formación en la investigación, bien por la vía elaboración de una tesis ceñida a un programa de investigación constituido por un grupo estable, bien por la vía tradicional del tratamiento de una institución o de una parte sustancial de ella bajo la dirección de otro investigador con experiencia suficiente.
Lo que no debería servir es el novísimo arte del plagio disimulado en cumplimiento estricto de las directrices de valoración de la investigación, es decir, el dice Mengano, con Sotano y Fulano seguidos por docenas de Sotanitos y Fulanitos, en contra Perengano y otros frecuentes Perenganitos, mientras no sabemos ni la línea del investigador principal o director y casi tampoco la opinión fundada de aquel que pretende doctorarse y pasar por investigador. Con esta seudo metodología abrimos el sutil encanto de citas vacías en circuito o en el circuito de los culti latini pero sin latín y con un menguado español en el que se confunden los términos cultos por los vocablos propios de informes de peloteo o de pedrada (según los casos), por la sencillísima razón de que jamás tuvieron que saberse la asignatura en la que ofician de pontífices incrédulos.
Cualquiera que sea la vía de la elaboración de una tesis debe contribuir a la posibilidad de servirse del conocimiento profundo. Fíjense que no hablo de contribuir a la construcción de nuevas ideas y conocimientos; no soy tan utópico, ya sé que me muevo en las Españas, con sus virtudes y sus miserias.
La elección del tema.
Esta es una cuestión bastante más compleja de lo que parece. En los casos de los proyectos de investigación subvencionados debería resultar fácil encontrar una parcela sobre la que construir una sólida memoria doctoral, pero, claro está, suelen tener los temas principales el grave inconveniente de haber primado los patrocinadores la novedad, la controversia social y política o el desbarajuste económico y legislativo en detrimento de la importancia material del fondo del asunto y este aspecto de fondo es el que interesa para un tesis resulte verdaderamente formativa. También aquí nos encontramos con que las directrices de la investigación subvencionada están pensadas para las Facultades de Ciencias y los Institutos del CSIC. Les recuerdo que el Instituto de Estudios Jurídicos del CSIC fue disuelto con la exclusiva finalidad de regalar su importante biblioteca a una Universidad de nueva creación y con decidida vocación partitocrática, aunque resultó también frustrada.
En los últimos tiempos preocupan a los organismos financiadores cuestiones vacías de una almendra jurídica analizable y con dudoso valor formativo-investigador del análisis. Los temas, desde luego, suelen tener importancia social, económica o ética, pero su relevancia, si la tienen, se basa en su origen, bien en un enfrentamiento partidista o en el montaje mediático de un escándalo artificioso, de esos que antes se describían con el adjetivo “farisaico”, en el cual el contenido jurídico acaba siendo baladí o meramente reglamentario y el interés servido no pasa de ser enturbiar más la elección, obscurecer otro escándalo político y/o judicial o simplemente llenar el vacío de ideas con otro vacío material.
La vía tradicional, la de estudio y análisis para el momento presente de una institución jurídica relevante y acreditada, o de alguno de sus elementos caracterizadores, o de la proyección de sus efectos, parece ser lo más adecuado, incluso para la ponderación de la innovación. Ésta es una constante que resulta ajena incluso a las visiones más progresistas del Derecho, pero nos topamos constantemente con ella por la pura inercia de tratar la totalidad de los campos de investigación a partir de un único criterio, aunque es cierto que los evaluadores de los proyectos suelen dar escasa relevancia a tales cuestiones, pero la cuestión está siempre presente.
Me he formado en una escuela jurídica de base histórica, pero no creo que en el desarrollo material de una tesis interese de forma especial dejar constancia muy elaborada y documentada de la evolución histórica de la institución de que se trate (en algunos casos la perspectiva histórica resulta imperativa), aunque es seguro que, en ningún caso, daño no hace y siempre algún beneficio reporta. Entiendo que sí es preciso e imprescindible conocer esa evolución y seguirla (dejando constancia en el texto de lo que ha dado de sí el proceso de examen), porque hay que saber a qué perfil de problemas respondía la institución al tiempo de su creación y de la formalización de la misma, también cuáles fueron las razones, en su caso, de sus cambios evolutivos o involutivos. No debería haber lugar para el darwinismo social puramente literario, sino que es preciso reservarlo para el meollo estrictamente material y para eso hay que dar razón, aunque esta sea de pura noticia, del cambio social, político, económico o religioso que provocó la causa eficiente de la adaptación o del cambio; desde luego no creo que sea preciso (incluso puede llegar a ser un inconveniente) adentrarse más allá del conocimiento cultural sobre esa razón del cambio, porque lo que nos interesa, en principio, es el conocimiento jurídico. Por ejemplo, se suele decir que el cierre de fincas rústicas liberalizado y propiciado por las Cortes de Cádiz y la legislación que le sigue, tiene mucho que ver con el nuevo concepto de propiedad de corte más cercano al pensamiento liberal, ahora bien ¿no será más cierto que en la Castilla de principios del diecinueve interesaba más proteger los cultivos de cereal que seguir favoreciendo la trashumancia del ganado ovino claramente decreciente por la pérdida de los mercados laneros británicos?. Entiendo que esa es la base que se necesita, pero hay que tener en cuenta de antemano que en las alegaciones y los motivos de los discursos justificativos del cambio, o suelen ser interesados y están adornados con manifestaciones de corte ético o suelen ser falsos de la cabeza al pie u otras muchas veces sobran. Y si se quiere saber y justificar o criticar el cambio será a partir de conocer la causa o, al menos el motivo real del mismo.
Sigo entendiendo con Ihering, nada menos, que el juego de creación libre de relaciones jurídicas propias del Derecho privado, por su propia naturaleza mayoritariamente dispositiva y de generación originaria privada, sólo puede entenderse dentro y a partir del mismo sistema institucional (además, bastante formal), amén del análisis de la jurisprudencia que su vivencia práctica haya suscitado. Respecto de esta última será más preciso que conveniente partir de los hechos pues son éstos los que medirán la adecuación de los razonamientos jurídicos, pues no resulta infrecuente que ciertos jueces y tribunales españoles resuelvan el asunto subsumiendo las conductas privadas a las normas dispositivas saltándose alegremente los acuerdos entre las partes. Este arreglo para conveniencia del juzgador sólo puede valorarse con una atención extrema sobre los hechos, a ser posible, desde la primera instancia, pues en las sentencias suele silenciarse aquello que no resulta conveniente al voluntarismo del fallo. Algunos de nuestros jueces no es que se inspiren en las maneras norteamericanas de entender su función sino que han sobrepasado de largo tan liberal forma de entender la jurisdicción. No creo que debamos seguir presentando como errores discursivos en la integración del fallo cuando aparece este proceder, así ocurre de ordinario en los comentarios críticos de la jurisprudencia civil en las más destacadas revistas, más bien habrá que decir que se ha desatendido la cuestión, no por la vía del obiter dicta, sino por la aplicación arbitraria de las reglas. Debemos superar la convicción que nos invade de que aquello que no está expresamente permitido en una norma material, está prohibido y que todas las normas son imperativas o pueden ser empleadas por el juzgador como si lo fuesen.
Los países progresan en su conjunto cuando lo hacen los ciudadanos y para ello no es meramente conveniente propiciar la autonomía de la voluntad, es claramente preciso que esta autonomía se extienda y sea respetada, protegida y tratada como verdadera ley entre las partes por los jueces y Tribunales, por supuesto respetando los límites y las prohibiciones con los que la enmarca el ordenamiento jurídico. Suele ser verdad que hasta el loco sabe más de las cosas en su casa que los cuerdos y cultivados en que les resulta la ajena. Los jueces, sobre todo en materia civil, deben estar a lo que digan la partes en sus instrumentos, no en lo que conviene a su cumplimiento, porque para ellos es regla imperativa el contrato salvo que contravenga normas claramente imperativas, no basta con que las normas que se oponen y alegan estén redactadas con una sintaxis propia de las reglas cogentes, es preciso que lo sean.
Elaboración de la tesis.
Para empezar entiendo que debería quedar claro, pues parece que no lo está, al menos suficientemente, que la obra tiene que ser propia del tesinando, por lo que debe redactarse, al menos cada capítulo, cuando el autor ha alcanzado alguna certeza sobre aquello que quiere transmitir, no mostrarnos lo que sabe, ni todo aquello que ha leído, o lo que ha escuchado a quien le dirija. Los saberes ajenos hechos propios por la vía del estudio siguen siendo ajenos, aunque tengamos una tradición muy española en esta materia de construir en predio ajeno y, además, exteriorizar como nuestra la expresión de lo que ya fue pensado, además entendemos, no sé la razón, que esto mejora el resultado, lo que mejora de forma impune es la práctica de una suerte muy provechosa de accesión invertida. Este procedimiento, ya digo, forma parte de una tradición, pero esto no convierte la mala fe inicial en buena fe última, por mucho que esa técnica de construcción la encontremos en más de uno y de dos sabios oficiales y, a veces, en verdaderos sabios, pero sin demasiados escrúpulos sobre la relación causal de su propio aprendizaje y maduración profesional.
¡Que les aproveche!
Sigo creyendo que deberíamos evitarlo y, a ser posible, impedirlo.
Sé por propia experiencia lo duro que resulta tener que renunciar, por indicación o exigencia de quien dirige, a decenas y decenas de folios (Din A4) pulcramente mecanografiados porque sencillamente han ocupado un tiempo precioso y un esfuerzo ímprobo de asimilación al discurso personal en la materia, pero me parece necesario que a los capítulos de una tesis sólo debe acceder aquello que corresponde al discurso formal y material que se quiere transmitir y no a todo el trasiego de ideas y materiales que fue necesario elaborar para llegar a puerto.
Para favorecer este resultado de separar la cáscara de la almendra comestible entiendo que habría que mirar con idéntica desconfianza a las memorias doctorales de menos de 200 folios, pues el Derecho suele requerir un desarrollo nada sintético sino de un discurso explicitado, y a las de más de 400, pues como he apuntado, no todo lo elaborado debe ser incluido en la obra. Ahora bien, puede haberlas de menos de la extensión mínima, será raro, pero sí será conveniente que se produzca inicialmente en exceso, pues, casi siempre, se mejorará con una generosa poda bien dirigida.
Los tesinandos especialmente, pero también todos cuantos necesitamos (o lo que sea) acreditar nuestra investigación trasmitimos al papel unas bibliografías inabarcables. Esto no es necesariamente malo si no hay exageraciones y falsedades, que las hay y bastante (tal vez muchas). Lo perverso empieza cuando, amén de unas cuantas mentirijillas menores, la bibliografía se desequilibra para dejar patente para quienes saben del asunto que el rigor del trabajo falla en algún punto, pues son conscientes de que en la materia de tesis no hay ni cuatro monografías o partes de grandes tratados dignos de ser tenidos en cuenta, y otros tantos (tal vez, alguno más) que cubran con autoridad el periodo evolutivo de la institución; además, la mitad de ellos no están traducidos y están escritos en idiomas que no forman parte del acervo cultural del obligado a escribir con alguna originalidad en la materia. El acarreo de ideas ajenas, por supuesto necesarias, debe constreñirse al núcleo esencial del tratamiento de la institución; me parece penosa esa política infecta de devolución de citas que se practica entre nuestros profesores jóvenes y no tan jóvenes para incrementar los guarismos con que nos abruman los evaluadores nada neutrales de obras ajenas, siguiendo un camino propio de las ciencias experimentales, de nuevo, sin tener en cuenta que en esas ramas del saber y esas disciplinas hace mucho tiempo que pusieron coto a tales desmanes, que ahora se manifiestan entre nosotros por mor de una objetividad tan preclara que deja constancia de que sólo interesan los nuestros y para el resto caña sin más.
Las ideas de la doctrina acreditada son obligadas, las de las devociones allá el tesinando y su director, e incorporadas al discurso bien para advertir de su vigencia, bien y por el contrario para objetarlas, entiendo que para el tiempo presente. No creo que valga el socorrido “en contra, Fulanito”, sino que habrá que aportar las razones de la discrepancia, o del envejecimiento de las ideas o del nada simple cambio de las circunstancias. Entiendo que en las citas de la doctrina propiamente dicha hay que razonar tanto el acuerdo, como el desacuerdo, y en este caso concreto con especial cuidado. Debe desagradarnos profundamente la desautorización de los viejos maestros vivos o difuntos, y valorar como corresponda la discrepancia, siempre respetuosa y debidamente razonada.
Por cuanto se refiere a las ideas del director de la tesis capitalizadas por el tesinando me parece que no es una cuestión de generosidad del maestro, sino de distinguir entre lo propio y lo ajeno. Las citas no tienen por qué estar siempre referidas a una obra impresa o colgada en la red, puede haber citas sobre inéditos, referidas a notas marginales, explicaciones verbales y correcciones. No tiene la más mínima gracia que alguien de los bien pensantes oficiales afirme con soltura que Fulanito director de la tesis de Menganito le ha plagiado apropiándose de un texto o de una idea de la tesis dirigida por el mero hecho de que ni el autor de la idea la ha publicado y el aprovechante de la misma no ha dado cuenta del verdadero origen amparándose en que no consta en letra impresa. Y hoy no está el horno para bollos, sino que está en exceso caliente para cocer nada sensato; además, sobran fisgones y entrometidos.
La estructura de la tesis y las conclusiones son en la práctica habitual dos elementos a los que hemos obligado a convivir estrechamente nadie sabe bien cómo, pero sí sabemos el porqué.
La habitual estructura de las tesis doctorales en Derecho, desde los años cincuenta hasta nuestros días, tiene poco que ver con la que fue habitual de las monografías francesas o italianas que podrían ser los géneros más próximos, y sí, por el contrario, son parientes muy próximos de las entregas independientes dentro de los grandes tratados italianos surgidos por el impacto arrollador no solo del nuevo Codice civile de 1942 y de la intensa labor preparatoria llevada a cabo por la excelente doctrina italiana de la época, sino que su gran influencia trae causa o se debe también a la manifiesta o silenciosa, pero no por ello menos ferviente, admiración por el fascismo italiano del mundo jurídico español incluso después de su derrota e incluso de la más que justificada ridiculización de la que fue objeto.
Esta afición a construir fragmentos de un magno tratado imaginario se ha mantenido entre nosotros incólume, aunque todos los que se han intentado han fracasado estrepitosamente. Así iniciamos la cuestión en la Roma clásica metiéndonos nada menos que en los barullos de la caza de interpolaciones e interpretaciones de sesgo nacional, cuando no claramente nacionalistas, de los textos de la compilación justinianea, para seguir con el Derecho intermedio, así sin más matiz, lo cual de tratarse como sería menester empeñaría en la tarea toda la vida útil del tesinando y un poco más.
Esto no quiere decir que no sea conveniente y a veces imprescindible saber que ocurrió con las instituciones examinadas en los siglos precedentes a nuestro tiempo, porque, pese a las modas decisionistas en el vacío que ahora nos acometen, nuestro conocimiento, arte o ciencia, como se quiera cocinar y describir, es el resultado de una evolución histórica con huidas hacia delante y retiradas de todas las clases, pero nuestro estudio de los antecedentes imprescindibles puede quedar en el texto consignado diciendo que la institución en el Derecho Romano clásico, posclásico y bizantino la hemos estudiado en Fulanito, Menganito y Zutanito, lo mismo para las singulares etapas que van desde la Alta Edad Media hasta las vísperas de la Revolución francesa, porque no sólo no somos especialistas (salvo contadas excepciones bien conocidas), sino también porque a veces se da la circunstancia de que el itinerario del discurso tienen contradicciones entre las opiniones ajenas que mantenemos como nuestras para las fases históricas precedentes y para la situación actual, generando curiosos bodrios en el que pretendemos sea un desarrollo lógico-sistemático.
Entiendo que las más de las veces no podemos ahorrar la redacción y fijación de nuestro pensamiento sobre obras y conocimientos ajenos y con ello descargar nuestras tesis de un peso muerto que lastra e interfiere en el discurso. Ello no quiere decir que no se incluyan cuanto de verdad se sabe del asunto y que puede trabajarse en las instituciones modernas sin tener noticia amplia y bien fundada de su historia interna y de su función en aquellas históricas sociedades, a veces muy remotas en sus hábitos para con la institución y en otras tan presentes que no se han experimentado cambios ni en la norma aplicable ni en la realidad que contemplan, pues los hombres y las sociedades cambiamos mucho y muy deprisa en las apariencias y en las expresiones de lo cotidiano, pero muy poco en nuestros intereses, virtudes, vicios y defectos. Y a esto suele referirse el Derecho que pocas veces se ocupa de la moda y cuando lo hace sus resultados suelen ser bastante efímeros, incluso cuando el fundamento del cambio parece servir a un interés superior, el cual con sólita frecuencia suele ser inferior en vez de superior, y más tratarse de un capricho que de un interés jurídicamente relevante (aún a riesgo de escandalizar véanse las mutaciones de los cincuenta últimos años sobre la adopción).
Se me ha retrasado la cuestión de las conclusiones; creo que el subconsciente me delata.
Sólo una o dos veces me he topado con unas verdaderas conclusiones, aunque estaban perdidas en mitad de párrafos numerados ordinalmente que no respondían a tan rigurosos criterio. Si ha lugar a concluir, porque se evidencia un dato nuevo, convendrá hacerlo en el capítulo en el que se observa, constituye y razona el cambio o la adenda constructiva de que se trate.
El éxito y la exigencia formal de la presencia de las llamadas conclusiones que no lo son, tiene que ver con su ordinaria naturaleza de mero resumen los capítulos precedentes, lo cual favorece a los juzgadores perezosos (muchos más de lo que resultaría sensato) en la lectura de la obra que se les somete.
Quién debe elaborar una tesis.
Seguimos con la manía de que los profesores numerarios de la Universidad tienen que ser doctores y parece que es caso perdido postular cualquier otra posición que restrinja tal exageración. Hay una irrefrenable tendencia a exigir cada vez más requisitos formales a cumplir cuanto menor es comparativamente la retribución a percibir y el respeto que se dispensa a esta sufrida actividad. Lo más curioso de esta posición (bueno, según se mire) es que no está alentada por quienes tienen que mirar por conseguir el menor gasto público, sino por quienes, tan sólo en teoría, han hecho suya (últimamente hasta con campañas electorales con carteles colgados de las farolas) la función de representar a los diversos estamentos universitarios ante las autoridades políticas y administrativas de las autonomías y del Estado.
No perdamos más tiempo en esta engorrosa cuestión del homo hominis lupus, por vieja, repetida e irresoluble.
Creo que hay que admitir al doctorado a todos aquellos que reuniendo las engorrosas condiciones administrativas, cada vez más disparatadas, quieran meterse en este fregado, y sobre todo y de forma preferente, a quienes se hayan incorporado en las variadísimas situaciones seudoprovisionales del profesorado universitario no numerario. El fracaso “prematuro” de lo que tanto costó desbloquear ( “el penenato”) sigue estando ahí y más abultado que nunca, aunque bastante menos sensible a lo lamentable de su condición y mucho más desanimado en cuanto a plantar cara a las pomposas e inanes estructuras de poder universitario y autonómico. Los sufrientes desconocen (no se quieren enterar) que las dos superestructuras juntas no tienen ni media bofetada política y menos económica.
Una vez que estamos convencidos de que pueden elaborar la tesis quienes reúnen los requisitos formales exigidos, porque, en su caso, ya se desanimarán por sí mismos quienes no sean capaces por la razón que fuere, no veo inconveniente en que sean doctores todas aquellos que, en las mismas condiciones formales, quieran serlo.
Siempre he encontrado resistencias muy personalizadas a admitir al doctorado a profesionales con inquietudes teóricas, se piensa de ellos que sólo quieren presumir de estar en posesión del más alto grado académico. Nunca he entendido las resistencias y menos el acrecentamiento de exigencias materiales que, muchas veces, se pasan por alto a los no numerarios jovencitos.
No tengo humor para entrar en nuestras propias deficiencias y perversiones, pues así nos va. Cosa bien distinta es que tengamos que perder nuestro tiempo con unos y con otros tiznándonos cuando su interés expresado no es concorde con el trabajo desplegado por el sedicente interesado. No parece que desdiga el dato de hecho de que sólo un pequeño porcentaje de tesis inscritas llegan a leerse y defenderse. No estamos ante una constatación más del fracaso escolar, simplemente opera en este punto la autoselección natural. Trasladar el problema del fracaso escolar de la enseñanza primaria, la secundaria obligatoria y la formación profesional al bachillerato y a todos los niveles de la enseñanza universitaria es una muestra más de que el predicado interés de los estamentos políticos se limita al “buenismo estadístico”, una colosal memez.
La autocensura y la prudente renuncia siempre resultarán menos traumáticos que el rechazo por insuficiencia. Si ya son bastantes las tesis leídas de bajo y mínimo perfil intelectual y técnico, no queramos tener más.
¿Quién debería dirigir las tesis doctorales?
Volvemos a tener necesidad de distinguir entre el mundo de las ciencias experimentales, en sentido amplio, y todos los demás saberes universitarios, aunque el mundo aparte de los consejos de Universidades, los Rectores, las Consejerías del ramo de las Autonomías y el Ministerio de Educación no lo haga; es más, se empeñen en confundir para imponer su criterio y el de sus inefables inspiradores.
Si para que un Titular de Universidad sea acreditado para acceder al cuerpo de Catedráticos es preciso(entre muchísimas cosas más, excluido el conocimiento de la asignatura, área de conocimiento o como quiera que lo denominen los especiales empaquetados académicos) que se le valore positiva y especialmente la dirección de tesis doctorales apaga y vámonos: pues los llamados a dirigir tesis doctorales serán los Titulares en edad de merecer más o menos y no los catedráticos con grupo de discípulos, puesto que para los primeros devendrá imprescindible esta tarea, ya que se trata de una seria equivocación pero será así, en tanto que para los segundos no añadirá nada nuevo a su curriculum, tanto en lo económico cuanto en lo académico.
Esta conclusión, nos guste o no, sea sensata o insensata, es a la que, mientras no se les ocurra una nueva genialidad a los constructores de directrices constantemente a la baja hasta que se alcance su acreditado nivel propio individual y colectivo, debe llevarse a definitiva, al menos, por el tiempo en que esté en vigor.
En el fondo se trata de llevar a exigencia de obligado cumplimiento una vieja regla de mínimos: sólo los doctores están habilitados para dar cursos de doctorado y dirigir tesis. Ahora corregida con una de las falacias del sedicente y falseado Plan Bolonia versión española: para dirigir masters no es preciso ser doctor y sí para dirigir la redacción de la tesis, aunque ésta se contemple como consecuencia del anterior.
Al respecto, y sin que me arrepienta de lo que acabo de expresar de forma tan contundente, me parece que en el fondo sólo se trataba de una confusión propia del mundo de las ciencias al generalizar, sin manifestar, la casi necesidad de que las tesis doctorales de matemáticas, física, química, etc, se originen, desarrollen, redacten y nazcan en el contexto de un grupo de investigación y experimentación estable y fuertemente constituido. En este contexto la cuestión de quién dirige es secundario y dependerá exclusivamente de la estructura personal del grupo, pues se trata de una explotación cabal de sus beneficiosos efectos. No ocurre así en el mundo personal y corrientemente inorgánico de la extensión de los conocimientos y de las técnicas de investigación en otros saberes.
El único defecto de planteamiento reside en encargar de la redacción de las normas a un interesado en practicar la confusión cuya concepción de la excelencia reside en la universalización de sus personales intereses y generalizar sus particulares aspiraciones nominalistas.
Para dirigir una tesis son necesarias dos cosas: saber investigar en Derecho y ser doctor. Todo lo demás serán ventajas o desventajas. Lo que no tiene sentido es que el mero hecho de dirigir una tesis doctoral constituya un mérito y menos encaminado a la acreditación de un titular para su acceso a la cátedra, pues puede ser un verdadero y cabal demérito.
La dirección de una tesis tiene poco que ver con leer lo que escribe un aspirante a doctor (los hay de muchas clases).
Su sentido cabal empieza por la elección de una materia que permita al tesinando examinar por sí problemas de la vida en sociedad que son imprescindibles de ser resueltos, con satisfacción social, por el Derecho. Esta cuestión constituye materia de criterio y madurez en el que va a ejercer de director que no siempre acompaña a quienes reúnen los requisitos personales. Probablemente y a revolver el fondo de esta cuestión puede ayudar mucho poner en práctica la idea de la codirección. Imitemos a las ciencias experimentales, pero imitémoslas bien, en esas cuestiones de adaptación de su “oficio” a la “realidad” que a nosotros parece faltarnos.
Destacar problemas jurídicos es una cuestión de rigor y de conocimiento del funcionamiento del mundo jurídico. Para ello hay, como mínimo, que atreverse a desanimar a los tesinandos que quieren desvelar las armas de la bioética, de cuál sea la moral sexual adecuada a la reproducción socialmente aceptable de la especie humana y otras bastantes cuestiones en las que los que hablan y, sobre todo, los que pontifican estarían mejor callados. Me parece desolador comprobar demasiado a menudo que personas que se manejan con poca soltura en las más elementales relaciones jurídicas dedican cientos de horas a la fertilización, la inseminación in vitro y otras zarandajas propias de una parte de la sociedad que se dedica a contemplarse el ombligo y encontrarse, tras terminar tan intelectual actividad, terriblemente encantada consigo misma y descubrir que son hijos, nada menos, que de la coyunda de Apolo con Venus.
Pese a cualquier optimismo, lo más práctico será, como desde hace cientos de años, desentrañar las relaciones entre las partes de un contrato, las posiciones que median entre propietarios y titulares de derechos reales derivados; es decir, sobre aquellas cuestiones que ocupan dos tercios del tiempo útil de los tribunales y de los profesionales del Derecho. Al hilo de estas ocupaciones cotidianas se han planteado todas las cuestiones jurídicas que alumbran el conocimiento del Derecho privado y también las del público, siempre que en esta otra vertiente las cosas y la forma de contemplarlas se hayan intelectualizado por la vía de la abstracción.
De todas formas estoy convencido de que quien maneja con soltura y comprende la disciplina de las Obligaciones, los Contratos y el Derecho de cosas está cualificado para adentrarse por su cuenta en el resto de las cuestiones que nos ofrece el mundo jurídico privado. Y a la inversa quien dedica su tiempo a las cuestiones de moda, la interrelación del derecho con la ética o la moral; la estructuración de la sociedad y la política; el cambio social; la macroeconomía; y un amplio etcétera respecto del Derecho civil estará muy lejos de conocer los verdaderos fundamentos del saber jurídico que vivimos y de las cuestiones sociales que por su intermedio se resuelven. A esto se encamina la parte más concienzuda de la investigación jurídica, para aportar la pertinentes soluciones a los grandes problemas de nuestro tiempo o de la historia del pensamiento y la sociedad no sirven las tesis elaboradas por los más brillantes postgraduados, requieren, además de saber investigar, de una dilatada experiencia, de una nada desdeñable cultura y de grandes dosis de experiencia humana y profesional. No podemos comparar las circunstancias en que se elaboran nuestras tesis (que sigo defendiendo por su utilidad personal y, a veces y no infrecuentemente, científica) con la de los sistemas en los que la tesis tiene por objeto consagrar a un notable profesor e investigador en Maestro. Lo segundo en nuestro sistema carece de cauce y, además, no interesa a los estamentos políticos y administrativos que rigen nuestra docencia e investigación.
No es cuestión de discutir si los directores y orientadores deben ser sólo catedráticos o si pueden serlo o no los profesores titulares, de ningún modo, sino que se trata una vez más una cuestión de conocimiento del oficio y de sensibilidad. Por ello creo que en los doctorados que surjan en el seno de un proyecto de investigación puede dar buenos resultados la dirección conjunta de la elaboración de las tesis. En tanto que para la realización de una investigación individual me inclino por las soluciones tradicionales.
Es posible que la idea de “escuela” esté desfasada y pasada de moda; pero la experiencia me dice y pone de manifiesto que cuando falla esta idea fecunda para la Universidad española, lo que florece deja yermos y sin vigor los terrenos y en ellos aparecen las más deleznables prácticas y los supuestos del más interesado y vergonzoso amiguismo extra académico con retribución política, económica, social o una mezcolanza de las mismas. La condena de la cooptación del discípulo por el maestro sin mayores explicaciones y con ilustración de aberrantes ejemplos que nos ofrece la historia, no sirve para justificar las actuales vergüenzas que van desde la venganza hasta el cultivo primoroso del ascenso político servil e injustificado. De cualquier manera siempre será más conveniente exigir el conocimiento de la materia que la enumeración en vacío de ciertas habilidades autoconfesadas y autoconfeccionadas, pero rara vez comprobadas. En el nuevo sistema se comprueba que cuando algo se quiere reprobar se reprueba, sin la menor duda y, además, sin defensa; se trata de una forma bastante burda de objetivizar las viejas e injustificadas subjetividades.
La elaboración de una tesis doctoral constituye de ordinario un tiempo de especial unión entre un maestro y un discípulo, un tiempo de especial reflexión sobre el qué, cómo y cuándo respecto de dos momentos personales ricos en posibilidades y matices y también sobre la materia que se cultiva, su evolución, su utilidad su valor formativo. Toda una experiencia que molesta, como suele ocurrir en muchos casos todo lo que se consideró grato y valioso para generaciones anteriores se pone en duda y en riesgo de arruinarse en el baúl de los recuerdos. No creo que se salgan con la suya.
Todos hemos tenido la hipotética tentación de cambiar nuestro mundo, pero por fortuna algunos descubrimos a tiempo que, en el mejor de los casos, nuestros actos sólo sirven para transformar un poquito la realidad con magnitudes casi o del todo inapreciables y esto resulta ser positivo y hasta esperanzador. Las revoluciones en el caso de que lo sean, salvo muy escasas excepciones y como Lampedusa descubriera en su “El gatopardo” sólo consisten en revolverlo todo para que nada cambie ya que los vicios se manifiestan más resistentes al cambio que las virtudes; cosas de la condición humana.
Las nuevas tesis si son dirigidas de oficio, como podría producirse con el nuevo sistema, no darán buenos resultados, ni siquiera apreciables. Por mucho que me esfuerzo entiendo que los graduados buscarán y requerirán de las maestrías una formación ligada con la proyección práctica de la profesión (estas son las que ahora se cotizan en el mercado) o, en su caso, las que les abran las puertas de la función pública en sus más variadas formas (si es que esto ocurre, no veo a los grandes cuerpos ajustándose a los dictados del Consejo de Universidades, la CRUE, ni demás manifestaciones de la política universitaria), en ningún caso el itinerario previsto sólo conduce al doctorado sobre el papel sin concatenación lógica, aunque no me parece demasiado mal que se prescinda de los llamados cursos de doctorado que casi nunca resultan ser, como conjunto, del interés de quienes los cursan y forman parte (nada menos que dos años) de un vía crucis injustificado. Casi todo lo inútil permanece, qué desgracia.
Actualizado (Martes, 06 de Octubre de 2009 16:58)